Causa nº 4353/1999 (Casación). Resolución nº 5319 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32117111

Causa nº 4353/1999 (Casación). Resolución nº 5319 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Mayo de 2000

Número de expediente4353/1999
Fecha02 Mayo 2000
Número de registrorec43531999-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSoince S.A.-Si.I. Stgo.

Santiago, dos de mayo del año dos mil.-

Vistos:

En estos autos Rol Nº4353-99, el contribuyente S.S.A. dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia del juez tributario de esta misma ciudad, no haciendo lugar al reclamo deducido en contra de la Resolución Nº001657 de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó la solicitud de modificaciones y rectificaciones de Declaraciones Mensuales respecto al Crédito Fiscal acumulado de los períodos julio de 1993 a agosto de 1994, por omisión de facturas no declaradas en su oportunidad.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia que la sentencia incurre en infracción de los artículos 24 del D.L.N., 6º letra B) Nº5 y 126 del Código Tributario, 19 y 22 del Código Civil, en un primer motivo de casación; y 23 inciso 1º del D.L.N. y 19 del Código Civil, en un segundo motivo de casación;

  2. ) Que al explicar la forma como los errores de derecho denunciados en el primer motivo de casación han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, el recurso indica que si no hubiese incurrido en ellos, se habría estimado que la disposición aplicable en la materia es el artículo 24 del D.L.N. en concordancia con el artículo 126 del Código Tributario, y se debió resolver que procedía la solicitud de corrección de errores propios, conforme a esta última disposición, normas ambas que no fueron interpretadas debidamente, conforme a los artículos 19 y 22 del Código Civil y se debió revocar la sentencia de primer grado;

  3. ) Que la situación que se analiza en estos autos se inició por haber presentado el recurrente solicitud de rectificación de declaraciones de impuestos mensuales de los períodos antes mencionados, petición que se fundamentó en la omisión de declarar en los períodos correspondientes, el crédito fiscal que generó la contribuyentes, habiendo sido contabilizadas las facturas pertinentes en los libros de la empresa;

  4. ) Que el artículo 24 del Decreto Ley Nº825 establece, en su inciso final, que los contribuyentes podrán efectuar los ajustes señalados en los incisos precedentes o deducir el crédito fiscal del débito fiscal o recuperar este crédito, en el caso de los importadores, dentro de los dos períodos tributarios siguientes a aquél que se indica en dichas normas, sólo cuando las respectivas notas de crédito y débito de las facturas, según corresponda, se reciban con retraso.

    El artículo 23 del D.L. 825, referido en el 24, que le precede, dispone que los contribuyentes afectos al pago del tributo denominado Impuesto al Valor Agregado, tendrán derecho a un crédito fiscal, contra el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR