Sofofa detalla a sus asociados aplicación de ley que regula los servicios mínimos - 2 de Noviembre de 2016 - El Mercurio - Noticias - VLEX 652440853

Sofofa detalla a sus asociados aplicación de ley que regula los servicios mínimos

La publicación, a cargo del Comité Laboral del gremio, tiene como propósito hacer un seguimiento de la dictación y aplicación de nuevas regulaciones laborales, para determinar su impacto en la productividad y en el desarrollo del país.

La regulación de los servicios mínimos y equipos de emergencia en las empresas que pueden declararse en huelga dentro de un proceso de negociación colectiva fue establecida en la reforma laboral y entrará en vigencia el 1 de abril de 2017. Serán los propios trabajadores en huelga quienes deberán proporcionar estos servicios para evitar que la paralización cause perjuicios graves a ciertos bienes enumerados en la ley y que son considerados relevantes.

Al detallar primeramente la operatoria del sistema, la publicación hace ver que no está señalado un plazo de vigencia máximo o mínimo de estos servicios, ya que la normativa estipula que "los servicios mínimos deberán proveerse durante el tiempo que sea necesario y para los fines que fueron determinados". Esto implica que mientras subsista la huelga y la amenaza de los efectos perjudiciales que persigue evitar, deberán mantenerse los servicios mínimos, sostiene.

Para realizar la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, tanto el empleador como las organizaciones sindicales y las direcciones del Trabajo deberán realizar una serie de actuaciones. Al respecto, el informe precisa que el empleador deberá proponer por escrito a todos los sindicatos existentes en la empresa su calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia para la empresa, remitiendo copia de la propuesta a la Dirección del Trabajo. Recibida la propuesta del empleador, los sindicatos tendrán un plazo de 15 días para responder en forma conjunta o separada. Las partes tendrán un plazo de 30 días desde la propuesta formulada por el empleador para alcanzar un acuerdo.

En su respuesta al proyecto de contrato colectivo, el empleador deberá proponer a la comisión negociadora sindical los trabajadores afiliados al sindicato que conformarán los equipos de...

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