Decisión nº C562-16, de Consejo de Transparencia de 8 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2016 |
DECISIÓN AMPARO ROL C562-16
Entidad pública: Municipalidad de Ñuñoa.
Requirente: Sofía Hidalgo.
Ingreso Consejo: 21.02.2016.
En sesión ordinaria N° 690 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C562-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, con fecha 21 de febrero de 2016, doña Sofía Hidalgo dedujo ante este Consejo, a través del Sistema de Reclamo en Línea, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Ñuñoa. En su presentación señala lo siguiente: "Hoy 21 de febrero en la mañana, estaban tirados en Sucre con Román Díaz dos personas ebrias, sin conocimiento. Lo que intimidaba a los vecinos pues podrían despertar y mostrarse agresivos, deteriorando además las condiciones del barrio. Dado esto, se procedió a llamar a Seguridad Ciudadana, quienes llegaron e indicaron que no se podía realizar nada (...) (sic). Funda su amparo en que desea confirmar antecedentes entregados por el funcionario de Seguridad Ciudadana.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información pública que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento...
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