Decisión nº C4145-17, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706810153

Decisión nº C4145-17, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2018

Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C4145-17

Entidad pública: Municipalidad de Ñuñoa.

Requirente: Sofía Díaz.

Ingreso Consejo: 23.11.2017.

En sesión ordinaria N° 863 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4145-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 23 de noviembre de 2017, doña Sofía Díaz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, fundado en que recibió una respuesta negativa a su solicitud, respecto de carpeta digitalizada de la propiedad que indica.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado a la Municipalidad de Ñuñoa, mediante oficio N° E4642, de 5 de diciembre de 2017.

3) Que, en virtud a lo anterior, con fecha 20 de diciembre pasado, ingresó presentación de fecha 19 de diciembre de 2017, a través del cual el órgano reclamado aclaró la respuesta entregada y proporcionó antecedentes adicionales, informando que respecto de la propiedad solicitada, sólo existe un expediente, del año 1941.

4) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar a la reclamante, mediante Oficio N° E4848, de 26 de diciembre de 2017, un pronunciamiento respecto de la información...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR