Decisión nº C1623-16, de Consejo de Transparencia de 24 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650457981

Decisión nº C1623-16, de Consejo de Transparencia de 24 de Junio de 2016

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaIntendencias, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1623-16

Entidad pública: Intendencia de la Región de Atacama.

Requirente: Sofía Carmona Alfaro.

Ingreso Consejo: 19.05.2016.

En sesión ordinaria N° 715 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1623-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 02 de mayo de 2016, doña Sofía Carmona Alfaro realizó una presentación ante la Intendencia de la Región de Atacama, ingresada con el código AB009W0000060, a través de la cual requirió copia de la carta presentada por la mesa regional de funcionarios públicos, con motivo del paro en la Región de Atacama de los meses de marzo y abril, dirigida al Sr. Intendente, a través de la cual se solicita el denominado "Bono Atacama".

2) Que, con fecha 18 de mayo de 2016, mediante Oficio N° 554, la Intendencia de la Región de Atacama accedió a la entrega de la información, indicando que adjuntaba la carta requerida.

3) Que, el 19 de mayo de 2016, doña Sofía Carmona Alfaro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Intendencia de la Región de Atacama, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, pues se le indicó que se adjunta la carta requerida; sin embargo, ésta no se envió.

4) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y...

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