Sodexo Servicios S.A. - Huarotte Gonzales Zelene Izamar - 2 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 973795927

Sodexo Servicios S.A. - Huarotte Gonzales Zelene Izamar

Número de registroCVE-2422299
Fecha de publicación02 Enero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.739
CVE 2422299 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.739 | Martes 2 de Enero de 2024 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2422299
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-6122-2023 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: demanda de desafuero maternal; primer
otrosí: acredita representación, acompañando documento; segundo otrosí: acompaña
documentos; tercer otrosí: solicita forma especial de notificaciones electrónicas; cuarto otrosí:
patrocinio y poder. EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, con domicilio en
Av. Vitacura 2909, oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación de SODEXO
SERVICIOS S.A., con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, a
S.S., digo: Deduzco demanda laboral de desafuero maternal, en procedimiento de aplicación
general contra ZELENE IZAMAR HUAROTTE GONZALES, con domicilio en Salomón Sack
380, Independencia, según expongo: La relación laboral con la trabajadora inició el 26 de
diciembre de 2018, celebrándose un contrato de trabajo que en la actualidad tiene la naturaleza
de indefinido, cargo de auxiliar de aseo, en relación con el servicio de alimentación que mi
representada presta a distintos mandantes en la ciudad de Santiago. Jornada de trabajo de 45
horas semanales, con días de trabajo de lunes a viernes. Durante el año 2022, la Sra. Zelene,
comunicó a mi representada que se encontraba en estado de gravidez, por medio de certificado
médico. Luego, gozó de sus derechos de prenatal, postnatal y post natal parental. Hacemos
presente que el permiso postnatal parental terminó con fecha 30 de junio de 2023 y la trabajadora
debía reintegrarse el 31 de junio de 2023 a sus funciones, hecho que no ha ocurrido, registrando
inasistencias injustificadas por todos los días laborables del mes de julio de 2023 y desde el 01 de
agosto hasta el 28 de agosto de manera continua hasta la fecha. el presente desafuero se sustenta
en la causal del Art. 1603 del Código del Trabajo, inasistencias injustificadas, concurriendo
la causal en dos variables distintas: dos días seguidos de inasistencias o, en su caso, 3 días de
inasistencias o más en el mismo mes calendario, todo en razón que la trabajadora se ha ausentado
injustificadamente en todos los días laborables del mes en curso, esto es, los días 1, 2, 3, 4, 7, 8,
9, 10, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30, todos de agosto de 2023 hasta el día de la
presentación de esta demanda, siendo estas inasistencias el fundamento de hecho de la presente
solicitud de desafuero. La Trabajadora además ha presentado inasistencias injustificadas en todos
los días laborables de julio de 2023. Pide tener por incoada la presente demanda de desafuero
laboral, acogerla a tramitación y, en definitiva, conceder el desafuero, autorizando a mi
representada a poner término a la relación laboral que la vincula actualmente con doña Zelene
Izamar Huarotte Gonzales, por la causal contemplada en el artículo 160 Nº3 del Código del
Trabajo, por el fundamento esgrimido en esta demanda y/o el que S.S. estime conforme al mérito
de autos y a derecho, con condena en costas a la parte demandada, sólo en caso de oposición.
RESOLUCIÓN: Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. A lo principal: téngase por
interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Se cita a las partes a una
audiencia preparatoria para el día 22 de noviembre de 2023, a las 08:30 horas, en sala virtual de
este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que se realizará a través de la Plataforma Virtual
“Zoom”, debiendo las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de
teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la
audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no
presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada. Las partes podrán concurrir
por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin
perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. En esta audiencia las partes deberán señalar
todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también
requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes
el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación
agregada a la causa. Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en

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