Sodexo Chile SpA - Villegas - 1 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 911728332

Sodexo Chile SpA - Villegas

Fecha de publicación01 Octubre 2022
Número de registroCVE-2193435
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.366
CVE 2193435 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.366 | Sábado 1 de Octubre de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2193435
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-354-2022, Ruc: 22-4-0411383-K,
caratulada “SODEXO CHILE S.P.A. CON VILLEGAS”, Ing.: 24/06/2022; Proc: Ordinario;
Materia: Desafuero Maternal. EN LO PRINCIPAL: Demanda de desafuero maternal; PRIMER
OTROSÍ: Acredita representación, acompañando documento; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita
forma especial de notificaciones electrónicas; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. DE
LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA,
abogado, con domicilio en Av. Vitacura 2909, oficina 816, Las Condes, Santiago, en
representación, según se acreditará mediante mandato judicial que se acompaña en un otrosí de
este libelo, de SODEXO CHILE SpA, factor de comercio, representada legalmente por don
Didier Santoja, de nacionalidad francesa, ingeniero comercial, pasaporte de la República
Francesa Nº 14CF57217, ambos con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia,
Santiago, respetuosamente, digo: Deduzco demanda laboral de desafuero maternal, en
procedimiento ordinario, en contra de la trabajadora doña ANDREINA DE LAS MERCEDES
VILLEGAS LIZANA, con domicilio particular en Cerro El Portillo Nº 1391, comuna de
Rancagua, solicitando desde ya sea acogida, con costas en caso de oposición, por las razones de
hecho y fundamentos de derecho que, a continuación, expongo: I. LOS HECHOS. 1.
ANTECEDENTES CONTRACTUALES Y ESTADO DE GRAVIDEZ. La relación laboral con
la trabajadora ya individualizada tiene su origen en un contrato sujeto a vencimiento del plazo,
celebrado el 09 de febrero de 2022, conforme se pactó en la cláusula décimo segunda del
Contrato de Trabajo. La fecha de inicio de relación laboral es el 09 de febrero de 2022 y se
contrató a la demandada para prestar servicios de auxiliar de servicios generales (en faenas de
clientes), sujeta a plazo fijo, jornada de trabajo de 45 horas semanales, con turnos rotativos
conforme lo dispuesto en el Art. 38 del Código del Trabajo, en la faena que mi representada
mantiene en Planta Agrosuper Faenadora Lo Miranda, de Sodexo, en la comuna de Doñigüe,
Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Como ya se indicó, la vigencia
del contrato se sujetó a plazo fijo, conforme lo permite el art. 159 Nº4 del Código del Trabajo,
con fecha de vencimiento 30 de abril de 2022. Pues bien, la contratación de la demandada
responde a una necesidad específica y temporal de mi representada, en relación a un aumento de
ausentismo de trabajadores que mi representada mantenía en el sitio de Planta Agrosuper
Faenadora Lo Miranda, de Sodexo, en la comuna de Doñigüe, Rancagua, derivado de licencias
médicas prolongadas de colaboradores, de modo que siempre fue considerada de forma temporal,
por el periodo de tiempo que se extendiera el reposo médico de dichas trabajadoras. En efecto, la
Sra. Villegas llegó a cubrir a doña Javiera Andrea Soto Valdés, doña Amaya Jesus Vidal
Sandoval y doña Ximena del Carmen Riquelme Acevedo, todas auxiliares de servicios generales,
quienes se encontraban con licencias médicas en los meses de noviembre y diciembre de 2021 y
en el mes de enero de 2022. En el mes de marzo de 2022, la trabajadora informó a mi
representada que se encontraba embarazada, exhibiendo un Certificado Médico, emitido por la
matrona doña Macarena Cortez Cortez, del CESFAM Nº 6 de Rancagua, en el que consta que la
Trabajadora se encontraba en estado de gravidez. Por su parte, a la fecha del término del contrato
de trabajo, mi representada comunicó su intención a la trabajadora de no mantener la relación
laboral vigente. En efecto, mi representada le comunicó por escrito a la trabajadora la decisión de
poner término al contrato de trabajo al vencimiento del plazo preestablecido por las partes, esto
es, al 30 de abril de 2022, pero que el vínculo sólo se mantendría vigente en razón de existir
fuero maternal en su favor y sin el ánimo de conmutar el contrato de trabajo en plazo indefinido.
La carta es de fecha 30 de abril de 2022 y fue suscrita personalmente por la trabajadora, y señala
lo siguiente: (reproduce carta en la demanda) Entonces, resulta evidente que en ningún caso mi
representada ha conmutado el presente contrato en indefinido, por lo que el vínculo laboral se
mantiene sólo en razón de la obligación legal que pesa sobre mi representada. El Derecho. La
demanda contiene fundamentos de derecho en que funda la pretensión. POR TANTO, 7, 10, 159

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