Causa nº 7323/2012 (Apelación). Resolución nº 101893 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436072166

Causa nº 7323/2012 (Apelación). Resolución nº 101893 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso7323/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación923-2012 - C.A. de Valparaíso
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus fundamentos septimo a duodecimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

PRIMERO

Que el recurso de proteccion de garantias constitucionales establecido en el articulo 20 de la Constitucion Politica de la Republica constituye juridicamente una accion de naturaleza cautelar destinada a amparar el legitimo ejercicio de las garantias y derechos preexistentes que en esa misma disposicion se enumeran, mediante la adopcion de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omision arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

SEGUNDO

Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la accion cautelar de proteccion la existencia de un acto u omision ilegal lo que significa que ha de ser contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en el-, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o mas de las garantias constitucionales protegidas. Esto es, son variadas las exigencias que deben rodear la presentacion y motivar la decision de acoger una accion de la naturaleza indicada.

TERCERO

Que en el caso sub lite don S.V.M., por si y en representacion de dos sociedades, interpone la presente accion de cautela de garantias constitucionales en contra de tres personas -debidamente individualizadas en el fallo en alzada- en su calidad de representantes de cuatro sociedades que son parte del Directorio de la "Corporacion Educacional Universidad del Mar".

Explica que los recurridos integraron el dia 29 de junio pasado la Reunion General de Miembros de la mencionada corporacion educacional, organo de la institucion que sesiono con el objeto de nombrar la Junta Directiva, oportunidad en la que se adoptaron de manera ilegal y arbitraria acuerdos en cuya virtud resultaron nombradas como miembros de la misma personas que no cumplen con los requisitos para asumir dicho cargo directivo, sin perjuicio que ademas se llevo a cabo un sistema de votacion ilegal que se aparta de lo previsto en los estatutos.

Senala que la Universidad del Mar es una corporacion educacional, persona juridica de derecho privado sin fines de lucro, cuyos organos superiores son la Reunion General de Miembros de la Corporacion, la Junta Directiva y el Rector.

Expresa que se convoco a la Reunion General de Miembros de la Corporacion, que es la autoridad maxima de la Universidad, organo que esta conformado por seis personeros en calidad de representantes de los Miembros Activos, teniendo actualmente esta ultima calidad seis sociedades, las que actuan a traves de sus respectivos representantes.

Continua su relato senalando que en la mencionada R. General de Miembros llevada a cabo el 29 de junio pasado se procedio a nombrar a la Junta Directiva, organo encargado de la direccion y administracion de la Universidad, el que esta conformado por ocho personas en calidad de titulares junto con sus respectivos suplentes. En dicha ocasion resultaron electos, como miembros de la Junta Directiva, personas que no cumplen con los requisitos para ser elegidos segun lo dispuesto en el articulo 21 letra (a) de los Estatutos de la Corporacion Educacional, norma que senala expresamente que para ser miembro de la Junta Directiva se requiere, entre otros requisitos, ser miembro fundador o activo, lo que implica que solo pueden resultar electos los representantes de...

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