SOCIEDAD DE TRASNPORTES Y SERVICIOS DE CARGA ANGIAN LIMITADA 77.035.545-1 - 26 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 883595703

SOCIEDAD DE TRASNPORTES Y SERVICIOS DE CARGA ANGIAN LIMITADA 77.035.545-1

Número de registroCVE-2076862
Fecha de publicación26 Enero 2022
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.162
CVE 2076862 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.162 | Miércoles 26 de Enero de 2022 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2076862
EXTRACTO
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Cédula de Identidad Número ocho
millones doscientos quince mil novecientos catorce guión dos, Notario Público Titular, de la
Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número ciento setenta y
ocho, piso cinco, certifico: Por escritura pública de fecha veintinueve de diciembre del año dos
mil veintiuno, ante mí doña GIANNINA FIORELLA ADOFACCI GARAY, chilena, casada
bajo el régimen de separación total de bienes, ingeniera en Agronegocios, cédula nacional de
identidad número quince millones noventa y ocho mil seiscientos noventa y tres guión uno,
domiciliada en Bartolo Soto número tres mil novecientos once departamento ciento veintitrés
comuna de San Miguel y doña ANGGELA ANTONELLA ADOFACCI GARAY, chilena,
psicóloga, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos mil novecientos
veintiuno guion ocho domiciliada en Lazo mil trescientos quince departamento mil uno, comuna
de San Miguel, modifican la SOCIEDAD DE TRASNPORTES Y SERVICIOS DE CARGA
ANGIAN LIMITADA, Rol Único Tributario número 77.035.545-1, constituida por escritura
pública de fecha diez de mayo de dos mil dieciocho, ante don Jorge Reyes Bessone, Abogado,
Notario Público Titular de San Miguel, repertorio número dos mil seiscientos noventa y ocho
guión dos mil diecinueve, la que se encuentra inscrita a fojas ciento cincuenta y cocho número
ochenta y nueve del registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del
año dos mil diecinueve, en los siguientes términos: Uno) Se revocan todas y cada una de las
facultades administrativas, de representación y de uso de la razón social que ostentaba don Yuani
Rinaldo Adofacci Montenegro y se designa en su reemplazo a doña GIANNINA FIORELLA
ADOFACCI GARAY. Dos) Se modifica la cláusula octava de la escritura social de la
SOCIEDAD DE TRASNPORTES Y SERVICIOS DE CARGA ANGIAN LIMITADA,
reemplazándola íntegramente por la siguiente: OCTAVO: La administración, el uso de la razón
social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña GIANNINA FIORELLA
ADOFACCI GARAY quien para el cumplimiento del objeto social, contará con todas las
facultades de administración y disposición pudiendo ejecutar todos los actos jurídicos propios del
giro de la sociedad coma sin restricciones de ningún tipo, para que represente a la sociedad en
todos los actos, contratos y gestiones que queden comprendidos dentro del giro ordinario de la
sociedad, con todas y cada una de las facultades que a continuación se indican: Girar, sobregirar,
depositar cheques, dinero o valores; girar, suscribir, afianzar, aceptar, prorrogar, revalidar,
reaceptar y cancelar letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas y toda clase de documentos
bancarios mercantiles y ejercitar todas las acciones que a la mandante correspondan respecto de
tales documentos; retirar, cancelar, endosar y cobrar, cheques sean nominativos, a la orden o al
portador, cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; retirar libretas de cheque; reconocer o
impugnar saldos semestrales; endosar pólizas de seguro; cobrar y percibir; otorgar recibos,
cancelaciones y finiquitos; contratar sobregiros y avances, celebrar convenios y suscribir los
contratos correspondientes y toda clase de documentos bancarios referente al ejercicio de este
mandato sean por instrumentos públicos o privados, y estipular toda clase de condiciones,
cláusulas y modalidades; celebrar contratos de arrendamiento, fijando rentas, plazos, condiciones
y toda clase modalidades; podrá cobrar y percibir las rentas de arrendamiento judicial o
extrajudicialmente y ejercer todas las acciones que correspondan al arrendador; podrá poner
término a los contratos de arrendamiento, ya sea por desahucio judicial o extrajudicial, por
reconvenciones de pago o en cualquier otra forma; podrá vigilar el cumplimiento de las
obligaciones de los arrendatarios, compelerlos a tal cumplimiento y deberá pagar las
contribuciones de bienes raíces correspondientes al que administre. Sin perjuicio de las
facultades generales de administración y sin que signifique limitación alguna, el gerente general
podrá contratar empleados y obreros para la atención de sus negocios y desahuciarlos, suscribir
los contratos correspondientes y pagar los beneficios provisionales, para lo cual podrá
representarla ante la Caja de Previsión de Empleados Particulares y/o el Instituto de

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