SOCIEDAD DE TRANSPORTES LOMAS LIMITADA - 29 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866170502

SOCIEDAD DE TRANSPORTES LOMAS LIMITADA

Fecha de publicación29 Marzo 2021
Número de registroCVE-1919451
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.917
CVE 1919451 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.917 | Lunes 29 de Marzo de 2021 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 1919451
EXTRACTO
MARÍA OLGA ROJAS TREJO, Notario Público Interino de Curicó, Estado 282, certifica:
Por escritura pública de fecha 22 de marzo de 2021, don PABLO ROBERTO ORELLANA
GONZÁLEZ y don ERIK FREDDIE ORELLANA PEÑA ambos domiciliados en Los Niches,
Camino a Cordillera Km 13, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule; modificaron
sociedad de responsabilidad limitada, denominada “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LOMAS
LIMITADA”, Rol Único Tributario número en trámite, en que por escritura pública fecha a 09
de octubre del año 2020, ante doña María Olga Rojas Trejo Notario Público Titular de Curicó
Suplente del Titular, don Eduardo Del Campo Vial, don PABLO ROBERTO ORELLANA
GONZÁLEZ y don ERIK FREDDIE ORELLANA PEÑA constituyeron una sociedad de
responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LOMAS
LIMITADA”, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial Nº42.782 del 17 de octubre de
2020, inscribiéndose a fojas 1.169 Número 555 del Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Curicó, del año 2020.- Modificación: En este acto: Don PABLO ROBERTO
ORELLANA GONZÁLEZ y don ERIK FREDDIE ORELLANA PEÑA, en su condición de
únicos socios de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES LOMAS LIMITADA, Rol Único
Tributario número en trámite, acuerdan modificar el pacto social, en el término que se expondrá:
Se sustituye y reemplaza la cláusula CUARTO del pacto social por la siguiente:” CUARTO La
administración y el uso de la razón social corresponderá don PABLO ROBERTO ORELLANA
GONZÁLEZ y a don ERIK FREDDIE ORELLANA PEÑA, quienes, ante cualquier hecho,
actuando CONJUNTA O SEPARADAMENTE, podrán obligar a la sociedad en todos los actos y
negocios jurídicos que celebre por ella, con tan solo anteponer la razón social a su firma. Los
administradores tendrán las más amplias facultades administrativas y dispositivas, pudiendo
celebrar toda clase de actos y negocios jurídicos y ejecutar todas las labores necesarias al objeto
social. En forma puramente ejemplar se establece que podrá en el desempeño de su
administración: UNO: Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier
título toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores
mobiliarios, bonos, acciones, fijar precios, formas de pago, determinar lo vendido, renunciar a la
acción resolutoria, transferir el dominio.- DOS.- Celebrar contratos de promesa de cualquier
contrato o convención, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente
su cumplimiento.- TRES.- Dar y tomar en arrendamiento, administración y cesión, toda clase de
servicios y bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles .- CUATRO.- Dar y tomar toda
clase de bienes en comodato y mutuo.- CINCO.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito,
sea necesario o voluntario y en secuestro. SEIS.- Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer alzar
y limitar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general.-
SIETE.- Dar y recibir en prenda, con o sin desplazamiento, muebles valores mobiliarios,
derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea prenda civil, mercantil, bancaria,
agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especies y cancelarlas.
Constituir hipotecas, prendas, con o sin desplazamiento, endosar pagarés en garantía, endosar
documentos negociables en garantía, y constituir toda clase de cauciones reales y personales,
todas las anteriores para garantizar obligaciones propias o de terceros. - OCHO.- Celebrar
contratos de transportes, de fletamento, de cambio y de correduría.- NUEVE.- Celebrar contratos
para establecer agentes representantes, comisionistas, distribuidores, etcétera o para constituir a
la sociedad en tales calidades.- DIEZ.- Establecer agencias, sucursales, o establecimientos en
cualquier punto del país o del extranjero.- ONCE.- Aceptar fianzas y aceptar las codeudas
solidarias que se otorguen en favor de la sociedad, así como otorgar fianzas y constituir a la
sociedad en codeudora solidaria para garantizar obligaciones propias o de terceros.- DOCE.-
Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos y plazos y demás condiciones,
cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etc.-
TRECE.- Celebrar contratos de cuentas corrientes, mercantiles, imponerse de su movimiento

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