SOCIEDAD TRANSPORTE TERRESTRE Y MARITIMO DE CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL SpA 76.040.786-0 - 30 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857331267

SOCIEDAD TRANSPORTE TERRESTRE Y MARITIMO DE CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL SpA 76.040.786-0

Fecha de publicación30 Diciembre 2020
Número de registroCVE-1873141
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.842
CVE 1873141 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.842 | Miércoles 30 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1873141
EXTRACTO
GINO PAOLO BENEVENTI ALFARO, Notario Público Interino 45º Notaría de Santiago,
Huérfanos 979, piso 7, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, don RODRIGO
EUGENIO PEREZ DE CASTRO IRIGOYEN, chileno, empresario, C.I. Nº6.145.773-9, Avda.
Cristóbal Colón Nº8760, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don JORGE ANDRES
DIAZ ROJAS, chileno, abogado, C.I. Nº17.444.158-8, Avda. Libertad Nº90, ciudad y comuna
Hualañé, Provincia Curicó, de paso por esta ciudad, y don FRANCISCO HERNAN BECERRA
DIAZ, chileno, factor de comercio, C.I. Nº12.266.689-1, Puerto Grosse Nº0653, comuna de San
Bernardo, Región Metropolitana, de paso por ésta, modificaron sociedad por acciones
“SOCIEDAD TRANSPORTE TERRESTRE Y MARITIMO DE CARGA NACIONAL E
INTERNACIONAL SpA”, RUT 76.040.786-0, inscrita a fojas 23371 número 16051 del Registro
de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008.-
Modificación consisten: Uno.- Don RODRIGO EUGENIO PEREZ DE CASTRO IRIGOYEN,
dueño de 500 acciones, en este acto vende, cede y transfiere la totalidad de las acciones que le
corresponden en la sociedad, a don FRANCISCO HERNÁN BECERRA DÍAZ, quien las
compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de las acciones que posee el vendedor en dicha
sociedad, en la suma de $600.000.-, que el comprador paga al vendedor en este acto, al contado y
en dinero efectivo, y que éste declara recibir a su entera satisfacción.- Dos.- don JORGE
ANDRES DIAZ ROJAS, dueño de 500 acciones, en este acto vende, cede y transfiere la
totalidad de las acciones que le corresponden en la sociedad, a don FRANCISCO HERNÁN
BECERRA DÍAZ, quien las compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de las acciones que
posee el vendedor en dicha sociedad, en la suma de $600.000.-, que el comprador paga al
vendedor en este acto, al contado y en dinero efectivo, y que éste declara recibir a su entera
satisfacción.- Como consecuencia de las ventas anteriores, queda como único socio y actual
accionista de la SOCIEDAD TRANSPORTE TERRESTRE Y MARITIMO DE CARGA
NACIONAL E INTERNACIONAL SpA, don FRANCISCO HERNÁN BECERRA DÍAZ,
dueño de la totalidad de las acciones que corresponde a 1000 acciones de la sociedad, siendo
completamente excluidos don Rodrigo Eugenio Pérez De Castro Irigoren, y don Jorge Andrés
Díaz Rojas en razón de la referida venta accionaria señaladas en las clausulas anteriores.- Tres.-
El único socio y actual accionista don FRANCISCO HERNÁN BECERRA DÍAZ, viene en
modificar el “ARTÍCULO OCTAVO: de la administración” de la SOCIEDAD TRANSPORTE
TERRESTRE Y MARITIMO DE CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL SpA, en el
siguiente sentido: “La administración de la sociedad y el uso del nombre o razón social
corresponderá a don FRANCISCO HERNAN BECERRA DIAZ, quien actuando de manera
individual, y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en
todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; en especial, en celebración de los actos o
contratos que se enumeraran, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden a
no al giro social.”, con las más amplias facultades individualizadas en la sociedad.- En todo lo no
modificado sigue vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada.
Santiago, 24 de Diciembre de 2020.-

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