SOCIEDAD SANDOVAL Y JARA SpA - 20 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1027697434

SOCIEDAD SANDOVAL Y JARA SpA

Número de registroCVE-2468780
Fecha de publicación20 Marzo 2024
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.806
CVE 2468780 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.806 | Miércoles 20 de Marzo de 2024 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2468780
EXTRACTO
GABRIEL ALFONSO FERRAND MIRANDA, Abogado, Notario Público de Pitrufquén,
calle Francisco Bilbao N°473, comuna de Pitrufquén, certifica: Por escritura pública de fecha 04
marzo 2024, ante mí, se reduce Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 23 febrero 2024
repertorio N°337-2024, de “SOCIEDAD SANDOVAL Y NEIRA SPA.”, en la cual se acordó:
UNO) modificar la administración social, quedando, como única administradora doña Verónica
Yoadeth Sandoval Jara. Consecuentemente, se acuerda modificar los artículos 9°, 10°, 11°, 12 y
13° del estatuto social quedando en definitiva, de la siguiente manera: “Artículo Noveno: La
administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña VERONICA
YOADETH SANDOVAL JARA, ya individualizada, quien se mantendrá indefinidamente en su
cargo, mientras una Junta de Accionistas no revoque su nombramiento, lo que podrá efectuar en
cualquier tiempo. La misma Junta deberá designar la persona que reemplace al administrador
cuyo nombramiento haya sido revocado, o bien, podrán ser revocados de su cargo y designado
uno nuevo mediante una escritura pública otorgada por todos los accionistas. Cuando la sociedad
posea un solo accionista, éste podrá nombrarse a sí mismo como Administrador.” “Artículo
Décimo: La administradora será responsable de los perjuicios que causare a accionistas y a
terceros con ocasión de la falta de fidelidad o vigencia de las informaciones contenidas en el
Registro de Accionistas.”; “Artículo Décimo Primero: La administradora podrá ser remunerada
por sus funciones si la Junta de Accionistas así lo acuerda, la cual deberá determinar su monto
para el respectivo año.”; “Artículo Décimo Segundo: La administradora representa judicial y
extrajudicialmente a la Sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será
necesario acreditar a terceros, estará investida de todas las facultades de administración y
disposición que la Ley o estos Estatutos no establezcan como privativas de la Junta de
Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos
o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Podrá delegar parte de sus
facultades en uno o más de los miembros de la Junta de Accionistas, en el o los Gerentes y/o
abogados de la Sociedad y para objetos especialmente determinados, en otras personas.”;
“Artículo Décimo Tercero: A título meramente ilustrativo, y sin que en caso alguno signifique
limitar las facultades propias de la administradora, anteponiendo su firma a la razón social podrá:
UNO: Vender, comprar, permutar, ceder y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título,
toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, acciones, derechos,
y en especial mercaderías, materias primas o semielaboradas, productos elaborados y otros
bienes cuya adquisición y enajenación queda comprendida en el giro de la sociedad. DOS: Dar y
tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o
incorporales, raíces o muebles, o servicios materiales o inmateriales; TRES: Dar y tomar bienes
en comodato; CUATRO: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; CINCO: Dar y recibir
dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; SEIS: Celebrar
contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; SIETE:
Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y
concesionarios; OCHO: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos,
plazos y demás condiciones, cobrar pólizas y endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar
liquidaciones de siniestros, etcétera; NUEVE: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil,
imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; DIEZ: Celebrar contratos de trabajo,
colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o
técnicos; pagar sueldos y cotizaciones mensuales a los trabajadores; ONCE: Celebrar cualquier
otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el mandatario queda
facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no
contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente
accidentales; pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes,
indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de
entrega, cabidas, deslindes, etcétera; podrá percibir, entregar; pactar indivisibilidad pasiva o
activa; fijar multas a favor o en contra de ella, pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar
y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera y aceptar
la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o

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