Causa nº 62180/2016 (Revisión). Resolución nº 566580 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Octubre de 2016
Juez | Ricardo Blanco H.,Manuel Valderrama R.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Número de expediente | 62180/2016 |
Fecha | 04 Octubre 2016 |
Número de registro | 62180-2016-566580 |
Rol de ingreso en primera instancia | M-509-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGOS DE SERVICIOS LIMITADA/MENARES |
Sentencia en primera instancia | - 1540009498-2 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 700-2015 |
Santiago, cuatro de octubre de dos mil dieciséis.
Visto:
Que don P.M.S., en representación de la Sociedad de Recaudación y Pago de Servicios Ltda., ha interpuesto recurso de revisión en contra de la resolución dictada el 7 de septiembre de 2015, en los autos Rol N° 700-2015, de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Que se ha hecho valer como causal de revisión la contemplada en el artículo 810 del Código de Enjuiciamiento Civil, número 4, esto es, “si se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme recayó”.
Que, como fundamento del recurso en análisis, se expresó que en causa seguida por despido injustificado, Rol N° 700-2015, caratulada “M. con Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitada”, con fecha 7 de septiembre de 2015, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia por medio de la cual acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandante en contra del fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, Rit M-509-2015, que rechazó la demanda. Afirma que esa decisión se dictó contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, esto es, la pronunciada el 18 de agosto de 2015, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa Rit I-68-2015, caratulada “Servipag Limitada con A.”. Afirma que ambas resoluciones se dictaron en procesos que se sustentan en idénticos antecedentes de hecho, relacionados con el término de la relación laboral habida entre la recurrente y doña J.K.M.V., y que mientras en el último proceso referido se le otorgó valor al finiquito celebrado entre las partes y, consecuencialmente, se dejó sin efecto la multa interpuesta por la autoridad administrativa, en aquél que motiva este recurso de revisión, se le desconoció poder liberatorio al referido finiquito.
Que el recurso de revisión se ha definido como un medio de impugnación extraordinario que la ley concede por las causales y en contra de las resoluciones judiciales firmes que ella misma señala, ganadas injustamente, con el objeto de anularlas en todo o en parte. Su fundamento se encuentra en que la autoridad de cosa juzgada que emana de una sentencia firme debe ceder si, con posterioridad a su dictación, aparece un hecho o circunstancia que por sí sola demuestra su injusticia.
Que, en consecuencia, el recurso de revisión es...
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