Causa nº 2851/2015 (Casación). Resolución nº 366169 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644723153

Causa nº 2851/2015 (Casación). Resolución nº 366169 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Rol de Ingreso2851/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación3543-2014 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-26657-2012 - 23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, siete de julio de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo y trigésimo segundo, que se eliminan. Además, se sustituye en el considerando vigésimo noveno la expresión “4% de UF 129.0013” por “2% de 65.000 unidades de fomento”, y la cantidad “UF 3.960,53” por “1.300 unidades de fomento”.

Asimismo, se reproducen los fundamentos cuarto a décimo del fallo de casación que antecede.

Y teniendo, además, presente:

Primero

Que la Sociedad de Profesionales Harasic y L.L. interpuso demanda en contra de la Sociedad Concesionaria del Elqui S.A. reclamando el pago de honorarios originados en la prestación de servicios profesionales en la controversia que mantenía con la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, con motivo de la ejecución del contrato de concesión de la Ruta 5 Norte, tramo “Los Vilos-La Serena”.

Segundo

Que los honorarios pactados constan en carta de propuesta de honorarios de 16 de abril de 2007, remitida por la demandante y aceptada por la demandada mediante carta de 18 del mismo mes y año.

Tercero

Que es un hecho no controvertido que el honorario a todo evento fue pagado oportunamente por la demandada. Asimismo, que el honorario adicional o contingente no ha sido solucionado.

Cuarto

Que al cumplirse la condición prevista en el convenio de honorarios celebrado entre las partes, contenida en el punto 2, letra a), de la respectiva propuesta, al haber alcanzado la demandada un acuerdo extrajudicial y suscrito transacción con el Ministerio de Obras Públicas, mediante la

0112051807646cual recuperó efectivamente una suma equivalente a 65.000 unidades de fomento, procede que pague a la demandante, a título de honorario contingente, un 2% de lo obtenido por esa vía, honorario adicional pactado a todo evento, esto es, 1.300 unidades de fomento.

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto

en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cinco de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 497 y siguientes del Tomo II, con declaración que se condena a la demandada, Sociedad Concesionaria del Elqui S.A., a pagar a la...

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