SOCIEDAD PRODUCTORA DE ALIMENTOS BOCADITOS LIMITADA 76.221.506-3 - 10 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868839941

SOCIEDAD PRODUCTORA DE ALIMENTOS BOCADITOS LIMITADA 76.221.506-3

Fecha de publicación10 Junio 2021
Número de registroCVE-1958539
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.975
CVE 1958539 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.975 | Jueves 10 de Junio de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1958539
EXTRACTO
LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, abogado, Notario Público Titular de la
Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio en esta ciudad, Don Carlos
dos mil ochocientos ochenta y nueve, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de
mayo de 2021, Repertorio 2831-2021, ante mí: doña Daniela Montserrat Campeny Scolari,
cédula de identidad número 16.098.861-4, con domicilio en Zúrich 255, departamento 91, Las
Condes y doña ANDREA LAURA SCOLARI AUSENSI, cédula de identidad número
9.978.456-3, domiciliada en Talinay número 10298, casa D, La Reina, modificaron la sociedad
“SOCIEDAD PRODUCTORA DE ALIMENTOS BOCADITOS LIMITADA”, inscrita a fojas
57518 número 40058 del Registro de Comercio de Santiago del año 2012. Modificación consiste
en sustituir noveno de los estatutos, en el sentido de señalar que la administración y el uso de la
razón social corresponderá a don Agustín Miguel Campeny Maltas, actuando individualmente
con las más amplias facultades, incluyendo las que se expresan en la cláusula décima de los
estatutos, también modificada. En lo no modificado, rigen plenamente los estatutos originales,
especialmente en cuanto a que las socias limitan su responsabilidad al monto de sus aportes.
Santiago, 07 de junio de 2021.

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