SOCIEDAD DE PROCESOS Y SERVICIOS SpA 76.201.944-2 - 15 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931328166

SOCIEDAD DE PROCESOS Y SERVICIOS SpA 76.201.944-2

Fecha de publicación15 Mayo 2023
Número de registroCVE-2314720
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.551
CVE 2314720 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.551 | Lunes 15 de Mayo de 2023 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2314720
EXTRACTO
NICOLAS ARRIETA CONCHA, abogado, Notario Público, Titular de la 6° Notaría de
Antofagasta, con Oficio en calle A. Prat N°470 local 3, Antofagasta, Certifico, por escritura
pública de 12 de mayo de 2023, repertorio N°2994, hoy ante mí, ERIC RICARDO ARDILES
VEGA chileno, casado, Egresado de Ingeniero Ejecución Mecánica, CI N°10.948.159-9,
domiciliado en Rosita Renard 8 Gran Vía, Antofagasta, modifica la SOCIEDAD DE
PROCESOS Y SERVICIOS SpA, persona jurídica RUT N°76.201.944-2, mismo domicilio, bajo
el siguiente tenor: Respecto al ARTICULO DÉCIMO del título tercero: De la Administración, se
reemplaza por el siguiente: ARTICULO DECIMO: La sociedad será administrada por un
administrador, a quien también le corresponderá la representación y el uso de la razón social.
Para estos efectos, se designa a don ERIC RICARDO ARDILES VEGA, quien será su
Administrador. El Administrador durará en sus funciones hasta que sea reemplazado por acuerdo
de los accionistas que representen a lo menos el noventa por ciento de las acciones emitidas con
derecho a voto. Sin perjuicio de lo anterior, el Administrador podrá ser reelegido
indefinidamente y podrá o no ser remunerado por sus funciones y podrá recibir remuneraciones o
asignaciones por funciones o empleos distintos del ejercicio de su cargo, sean de carácter
permanente o accidental. Ahora bien, en caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad o
revocación de la designación del Administrador de turno, pasará a la persona natural o jurídica
que se designe por los accionistas que representen a lo menos el noventa por ciento de las
acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad. De la designación del Administrador se
deberá tomar nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo del extracto
de escritura de constitución de la sociedad. En caso de recaer la designación del Administrador
en una persona jurídica, el Administrador deberá actuar a través de uno o más mandatarios
designados especialmente para este efecto mediante instrumento privado cuyas firmas sean
autorizadas por notario público y protocolizado en el Registro de dicho notario, o mediante
escritura pública. El administrador señalado precedentemente, tiene la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario
acreditar ante terceros. Está investido de todas las facultades de administración y disposición que
la ley o los estatutos de la sociedad no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas,
sin necesidad de otorgarle poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto
de los cuales se exijan estas circunstancias. Se entienden comprendidas entre las facultades de
administración, sin que su enumeración sea o tenga el carácter de taxativa y sin que sea necesario
acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro ordinario, las siguientes: A) en el
orden administrativo general de la sociedad. uno). comprar, vender, adquirir, enajenar, transferir,
ceder, arrendar, permutar, dar en pago y conservar, a cualquier título y en cualquier forma, toda
clase de bienes raíces, inclusive los sociales, muebles en general, valores mobiliarios, bienes del
activo fijo, créditos, acciones o derechos, pudiendo operar en el mercado de capitales y obligar a
la sociedad en cualquier acto o contrato.- dos) dar y tomar en arrendamiento, administración o
concesión o en cualquier otra forma, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o
muebles.- tres) constituir sobre los bienes sociales, muebles e inmuebles, toda clase de garantías
reales o como hipotecas, prendas ordinarias, civiles, especiales, comerciales, industriales, sin
desplazamiento y de cualquier otra índole y toda otra limitación del dominio. Constituir a la
sociedad en fiadora; avalista y o codeudora solidaria, incluso con cláusula de garantía general, de
obligaciones de terceros, específica o general. Constituir garantías reales sobre los bienes
sociales, muebles e inmuebles, con el objeto de garantizar o caucionar obligaciones de cualquier
naturaleza que hubieren contraído o contrajeron en el futuro la propia representante legal, con el
acuerdo de los socios, sean estos personas jurídicas o personas naturales, y tengan o no tengan
vínculo directo o indirecto con Ia sociedad. Recibir bienes en hipotecas, posponer, servir y alzar
hipotecas, todo ello incluso con cláusula de garantía general.- cuatro) fijar y aceptar precios y
formas de pago. cinco) cobrar precios, dineros y bienes que readecuen a la sociedad; percibirlos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR