Sociedad de Procesamiento de Molibdeno Limitada 76.148.338-2 - 25 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878525431

Sociedad de Procesamiento de Molibdeno Limitada 76.148.338-2

Fecha de publicación25 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2047156
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.112
CVE 2047156 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.112 | Jueves 25 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2047156
EXTRACTO
ALVARO GONZÁLEZ SALINAS, abogado, Notario Público, Titular de la 42 Notaría de
Santiago, Agustinas 1070, 2° piso, Santiago, certifico: por escritura pública otorgada con fecha
10 de noviembre de 2021, bajo el repertorio 51.396-2021, ante mí: don Octavio Andrés Araneda
Osés, en representación de Corporación Nacional del Cobre de Chile, ambos domiciliados para
estos efectos en Huérfanos1270 comuna y ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, don
Rodrigo Barrera Orellana y don Víctor Eugenio Janer Pérez, en representación de Inversiones
Copperfield SpA, domiciliados para estos efectos en Huérfanos 1270, comuna y ciudad de
Santiago, modificaron los estatutos sociales de Sociedad de Procesamiento de Molibdeno
Limitada (la “Sociedad”), inscrita a fojas 26.886 número 20.227 en el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2011, en el siguiente sentido:
(i) acordaron/Uno/ que la administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá
a un directorio compuesto de cinco directores, los que serán designados y removidos de común
acuerdo por los socios mediante escritura pública, y /Dos/ la incorporación expresa de materias
que serán responsabilidad del directorio de la Sociedad; y (ii) modificaron el artículo sexto de los
estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “SEXTO. Seis. Uno.
Administración. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a un
directorio compuesto de cinco miembros titulares, los que serán designados y removidos de
común acuerdo por los socios, mediante escritura pública. Los miembros del Directorio podrán o
no ser remunerados y en dicho caso su remuneración será fijada por los socios. Los directores
durarán en sus funciones hasta que sean reemplazados en la forma ya indicada. El Directorio
actuará en sala legalmente constituida y adoptará sus decisiones por mayoría de votos, y en su
primera reunión elegirá a su Presidente. El Directorio así constituido tendrá la plenitud de
facultades para la administración de la Sociedad y el uso de la razón social y la disposición de los
bienes sociales. El Directorio se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes en la
oportunidad que el mismo acuerde, sin perjuicio de celebrar sesiones extraordinarias si el
Presidente las convoca a su decisión o a solicitud de dos de sus miembros. En caso de no
efectuarse las sesiones de Directorio con la periodicidad indicada, se deberá dejar constancia de
ello en la siguiente reunión o en aquella que la reemplace, señalando los motivos que existieron
para no llevar a cabo dicha sesión. El quorum para sesionar será de tres miembros y quien
presida la reunión dirimirá las votaciones en caso de empate. No obstante, para actuar frente a
terceros y obligar a la sociedad, lo que no será necesario acreditar ante éstos, bastará la
concurrencia de tres directores. El Directorio, actuando como se indica en este artículo gozará de
las más amplias facultades para realizar todas las actuaciones que le permitan ejercer la gestión
operativa, técnica, administrativa y económica de la sociedad, pudiendo ejecutar todos los actos
y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean y que se
relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Sin que la enumeración que sigue sea
limitativa sino meramente ilustrativa de las amplias facultades de las que están investidos, el
Directorio podrá: a) Adquirir y enajenar bienes raíces o muebles, corporales o incorporales,
acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, títulos de crédito, participaciones
sociales y derechos personales, ceder créditos y aceptar cesiones; b) Otorgar, aceptar, alzar y
posponer garantías reales, limitadas o ilimitadas, generales o especiales, particularmente
hipotecas y prendas, sean estas ordinarias o sin desplazamiento, civiles o mercantiles, de
compraventa a plazo, sobre valores mobiliarios en favor de los bancos y cualesquiera otras
actualmente permitidas o que sean autorizadas en el futuro; c) Otorgar y aceptar cauciones
personales, especialmente fianzas, solidaridades y avales; d) Constituir usufructos, usos,
habitaciones, servidumbres u otros derechos reales o limitaciones de dominio, y dar y tomar
bienes en arrendamiento, con o sin opción de compra, mutuo, comodato o cualquier otra forma
de tenencia, uso o goce temporal; e) Formar, modificar, administrar y disolver comunidades,
asociaciones, sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas de cualquier clase,

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