SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS RAMÍREZ Y HURTADO LIMITADA - 12 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 937449965

SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS RAMÍREZ Y HURTADO LIMITADA

Número de registroCVE-2342322
Fecha de publicación12 Julio 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.599
CVE 2342322 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.599 | Miércoles 12 de Julio de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2342322
EXTRACTO
ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular agrupación comunas de Temuco,
Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con oficio en Temuco, Antonio Varas 979,
CERTIFICO: Por escritura pública de fecha seis de junio de 2023, REPERTORIO 6334-23, ante
ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS, suplente de la Titular doña Esmirna Vidal
Moraga, mismo domicilio, don JORGE TOMÁS RAMÍREZ HUENTENAO, cédula nacional de
identidad 17.551.466-k; y doña SILVIA IVONNE HURTADO DALIDET, cédula nacional de
identidad 19.197.326-7, ambos domiciliados en Temuco, en Av. Aldunate número 719, of. 902.
PRIMERO: Por escritura pública de 16 de febrero de 2023, otorgada en esta Notaría, repertorio
1860-23, don JORGE TOMÁS RAMÍREZ HUENTENAO y doña SILVIA IVONNE
HURTADO DALIDET, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, denominada
“SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS RAMÍREZ Y HURTADO
LIMITADA”, siendo su nombre de fantasía el de “SOCIEDAD GAIA MED LTDA.”, fue
publicado su extracto en el Diario Oficial el 10 de marzo de 2023 en edición 43.498,
individualizado CVE 2283957. SEGUNDO: Que, en este acto, los comparecientes vienen en
modificar la CLÁUSULA DECIMOQUINTA de la escritura de CONSTITUCIÓN DE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la “SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS MÉDICOS RAMÍREZ Y HURTADO LIMITADA”, ya singularizada en la
cláusula primera anterior, quedando en el siguiente tenor: “DECIMOQUINTO: La partes
confieren mandato especial a doña ROXANA BEATRIZ OBREQUE ESPINOZA, para que con
su sola comparecencia, en nombre y representación de los comparecientes, otorgue y suscriba las
escrituras públicas o privadas que sean necesarias para sanear, en lo pertinente, cualquier vicio o
defecto, al tenor de lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve,
y para aclarar, enmendar, corregir y/o rectificar errores, vicios o salvar cualquier omisión que se
hubiere cometido en la presente escritura, tendientes a subsanar cualquier designación defectuosa
o insuficiente contenida en el presente instrumento, respecto de cualesquiera de los elementos de
la esencia, naturaleza o accidentales de los actos y contratos consignados en el presente
instrumento sin limitaciones de ninguna especie, a fin de que ésta produzca sus efectos y obtener
su oportuna inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente. El presente mandato
tiene duración indefinida y no termina por la muerte de los socios. La mandataria es
expresamente relevada de la obligación de rendir cuenta”.TERCERO: Que, los comparecientes
vienen en rectificar el extracto de la escritura de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA de la “SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
MÉDICOS RAMÍREZ Y HURTADO LIMITADA”, ya singularizada en la cláusula primera
anterior, en el sentido de que por un error de tipeo se escribió la siguiente frase: “(...) La sociedad
podrá& #769; ejecutar cualquier acto o celebrar cualquier contrato civil o comercial que tienda
directa o indirectamente a la consecución de sus fines sociales, incluyendo la participación de la
sociedad como socia de toda clase de compañías, sociedades o asociaciones. Sin perjuicio de lo
anterior, la sociedad podrá& #769; realizar cualquier otra actividad que en el futuro acuerden los
socios. (...)”, siendo lo correcto y lo que debe decir: “(...) La sociedad podrá; ejecutar cualquier
acto o celebrar cualquier contrato civil o comercial que tienda directa o indirectamente a la
consecución de sus fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socia de toda
clase de compañías, sociedades o asociaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá
realizar cualquier otra actividad que en el futuro acuerden los socios. (...)”.CUARTO: Por el
presente instrumento, los comparecientes vienen en sanear la escritura de CONSTITUCIÓN DE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la “SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS MÉDICOS RAMÍREZ Y HURTADO LIMITADA”, ya singularizada en la
cláusula primera precedente, en el sentido de salvar la omisión de inscripción dentro del plazo
legal en el registro de comercio respectivo, no habiéndose cumplido con lo prescrito en el
artículo 426 del Código de Comercio, pero si, dejando expresa constancia, de haberse publicado

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