SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS RAMÍREZ Y HURTADO LIMITADA - 10 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 924521406

SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS RAMÍREZ Y HURTADO LIMITADA

Fecha de publicación10 Marzo 2023
Número de registroCVE-2283957
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.498
CVE 2283957 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.498 | Viernes 10 de Marzo de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2283957
EXTRACTO
ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de las comunas
de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio
Varas número novecientos setenta y nueve, CERTIFICO: Por escritura pública fecha 16 de
febrero 2023, ante ELIANA MARTINEZ CARDENAS suplente de la notario titular doña
Esmirna Vidal Moraga mismo domicilio , Rep. N° 1860-2023, JORGE TOMÁS RAMÍREZ
HUENTENAO, cédula de identidad 17.551.466-k; y doña SILVIA IVONNE HURTADO
DALIDET, cédula de identidad 19.197.326-7, ambos con domicilio domiciliados para estos
efectos, en la comuna y cuidad de Temuco, Región de la Araucanía, en Avenida Aldunate
número 719 oficina 902. Constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, Razón social
"SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS RAMÍREZ Y HURTADO
LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía "SOCIEDAD GAIA MED LTDA.". La
Sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Temuco, sin perjuicio de las sucursales,
representaciones o agencias que establezcan en el país o en el extranjero. El objeto de la
Sociedad será la prestación de servicios profesionales y asistenciales en las diversas ramas o
especialidades de la medicina en forma independiente; otorgar atención integral medica mediante
la utilización de técnicas, procedimientos e intervenciones quirúrgicas o cualquier otra
actividades afín u otras actividades empresariales relacionadas con la salud humana. La sociedad
podrá ejecutar cualquier acto o celebrar cualquier contrato civil o comercial que tienda directa o
indirectamente a la consecución de sus fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad
como socia de toda clase de compañías, sociedades o asociaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la
sociedad podrá realizar cualquier otra actividad que en el futuro acuerden los socios. El capital
social será la suma de $2.000.000.-, que los socios expresan aportar de la forma y proporción: a)
JORGE TOMÁS RAMÍREZ HUENTENAO aporta la suma de $1.000.000.-, que pagará en el
plazo de 3 años a contar de esta fecha; b) doña SILVIA IVONNE HURTADO DALIDET aporta
la suma de $1.000.000.-, que pagará en el plazo de 3 años a contar de esta fecha. La
responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. - En
consecuencia de lo anterior las utilidades y perdidas se repartirán entre los socios en la siguiente
proporción: a) un 50% para el socio don JORGE TOMÁS RAMÍREZ HUENTENAO; y b) un
50% para la socia doña SILVIA IVONNE HURTADO DALIDET. La administración,
representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a ambos socios
conjunta o indistintamente, quienes ejerciendo la administración y el uso de la razón social,
anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía según corresponda, la
representará con las más amplias facultades, de administración y disposición, pudiendo ejecutar
todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios, de cualquier naturaleza que sean, que
se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Sin que la enumeración sea taxativa y
por vía ilustrativa, se dejan testimonio de las facultades del administrador en la escritura. El
plazo de duración de la Sociedad será de 3 años contados desde la fecha de la escritura. Dicho
plazo se entenderá prorrogado automáticamente en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales
de 3 años cada uno, salvo que uno o más de los socios manifestare su voluntad de ponerle
término con una anticipación mínima de 3 meses a la expiración del plazo o prorroga respectiva.
Demás estipulaciones en la escritura. Doy Fe. Temuco, 08 de marzo de 2023.-

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