Causa nº 36597/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA |
Rol de Ingreso | 36597/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 397-2017 - C.A. de Copiapó |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-126-2017 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte denunciada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primera instancia que rechazó el incidente de corrección de procedimiento que intentó en juicio sobre denuncia de obra nueva.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.
Agregando en su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes”.
Que la resolución objetada es la que rechazó la incidencia de corrección de procedimiento intentada como consecuencia de no haberse recibido la causa a prueba, que no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones descritas en el fundamento segundo, pues, desde luego, no es una sentencia definitiva, ni una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y tampoco se dictó sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar el día para la vista de la causa, razón por la cual no resultan admisibles ninguno de los recursos interpuestos.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el...
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