SOCIEDAD METALPOWER SpA 77.104.625-8 - 20 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 953535463

SOCIEDAD METALPOWER SpA 77.104.625-8

Número de registroCVE-2408742
Fecha de publicación20 Noviembre 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.705
CVE 2408742 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.705 | Lunes 20 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2408742
EXTRACTO
RAMON GARCIA CARRASCO, Notario Titular Concepción, Rengo 444, Concepción,
Certifico: Por escritura pública de fecha 03/11/2023, Repertorio N°12.623-2023, ante don
JENARO MURILLO SANCHEZ, Notario Suplente de este oficio; Compareció la sociedad
Harvest Management SpA, rol único tributario N° 76.541.452-0, domiciliada en calle Caupolicán
246, oficina 101, Concepción, representada por EDUARDO ERIC CRETIER PEÑA, cedula
nacional de identidad 9.315.715-K, única accionista de la SOCIEDAD METALPOWER SpA,
77.104.625-8, representada por don EDUARDO ERIC CRETIER PEÑA, único accionista de la
SOCIEDAD METALPOWER SpA., ya individualizados, quienes acreditaron sus identidades
mediante la exhibición de la cédulas antes referidas, aprueba las modificaciones al estatuto social
de la SOCIEDAD METALPOWER SpA., bajo el texto siguiente: El compareciente viene en
modificar el estatuto social de la SOCIEDAD METALPOWER SpA., respecto del Artículo
Tercero, el cual pasa a ser el siguiente: ARTICULO TERCERO: La sociedad rige desde la fecha
de la presente escritura y su duración será indefinida. La segunda modificación al estatuto social
es respecto del Artículo Séptimo del Estatuto Social, el cual pasa a ser el siguiente: ARTÍCULO
SEPTIMO: A) Habrá Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas. Las primeras se
celebrarán una vez al año en el día y la hora que fije la administración de la sociedad y las
segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo. El lugar de celebración de las Juntas será el que
se indique en la citación. B) Las Juntas de Accionistas serán convocadas por el administrador de
la sociedad o por la Superintendencia de Valores y Seguros si correspondiere C) Cualquier
acuerdo que se refiera a alguna de las materias indicadas a continuación solo podrá ser adoptada
por junta de accionistas con el voto conforme de la unanimidad de las acciones emitidas con
derecho a voto: a) la transformación de la sociedad, la división de la misma y su fusión con otra
sociedad, b) la modificación del plazo de duración de la sociedad cuando lo hubiere, c) la
disolución, anticipada de la sociedad, d) el cambio de domicilio social e) la disminución del
capital social, f) la aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero, g) la
modificación de las facultades reservadas a la junta de accionistas, h) el cambio del
administrador de la sociedad, o cualquier modificación de sus facultades, i) la enajenación del
activo y pasivo de la sociedad o del total de su activo, j) la forma de distribuir los beneficios
sociales, k) el reparto de dividendos, l) la celebración de operaciones con partes relacionadas,
con la sola excepción de la celebración de contratos con el accionista administrador, lo que desde
ya se autoriza, y m) la modificación del quorum requerido para adoptar acuerdos respecto de las
materias indicadas en este artículo. D) No se requerirá celebrar una Junta si la totalidad de los
accionistas suscriben una escritura o instrumento privado a protocolizar, en los términos del
artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. E) Las Juntas de Accionistas se
constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a
voto. Si no se alcanzara la mayoría absoluta en primera citación, se hará una segunda citación y
la Junta se constituirá con las acciones emitidas con derecho a voto que se encuentren presentes o
representadas cualquiera sea su número. Las juntas serán convocadas por el o los
administradores de la sociedad. La citación se efectuará por correo electrónico, fax, carta
certificada, o cualquier otro medio que haya determinado la Junta de Accionistas. Podrán
convocarse y celebrarse válidamente las Juntas si concurren la totalidad de las acciones emitidas
con derecho a voto, aún cuando no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su
citación. E) Sólo podrán participar en las Juntas de Accionistas con derecho a voz y voto los
titulares de las acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días de anticipación a
aquél que haya de celebrarse la respectiva Junta. Cada acción da derecho a voto, pudiendo el
accionista acumularlos o distribuirlos como estime conveniente. Los accionistas podrán hacerse
representar en las Juntas por otros accionistas o por un tercero, debiendo el mandato constar por
escrito y comprender el total de las acciones del mandante en la sociedad. Que, en todo lo no
modificado rige íntegramente el estatuto social original. Capital de la sociedad, asciende a la
suma de $8.000.000.-, dividido en 10.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una sola
serie.

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