SOCIEDAD DE MANTENCION AUTOMOTRIZ VENEAUTO LIMITADA 77.006.666-2* - 5 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 913698026

SOCIEDAD DE MANTENCION AUTOMOTRIZ VENEAUTO LIMITADA 77.006.666-2*

Fecha de publicación05 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2212099
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.393
CVE 2212099 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.393 | Sábado 5 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2212099
EXTRACTO
PAULINA VALENZUELA VALDES, abogado, Notario Público Titular de la Segunda
Notaria de Rengo, con oficio en esta ciudad, Avenida José Bisquertt N° 75-d, primer piso,
comuna de Rengo, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 27/10/2022, otorgada en esta
misma Notaria, ante Constanza Macaya Danús, Notario Público Suplente, don JOHAN JOSE
ROMAN ZAMBRANO, cédula nacional de identidad número veintiséis millones doscientos
setenta y cuatro mil novecientos quince guion cero, y doña FLOR DE LAS ROSAS LIZANA
ROJAS, cédula nacional de identidad número diecisiete millones novecientos sesenta y seis mil
doscientos quince guion nueve, todos ellos a su vez, de SOCIEDAD DE MANTENCION
AUTOMOTRIZ VENEAUTO LIMITADA”, rol único tributario setenta y siete millones seis mil
seiscientos sesenta y seis guion dos, todos domiciliados para estos efectos en Parcela número
treinta, cruce Cerrillos Chanqueahue, comuna de Rengo, Provincia del Cachapoal, Región del
Libertador Bernardo O´Higgins, transforman y modifican la SOCIEDAD DE MANTENCION
AUTOMOTRIZ VENEAUTO LIMITADA, constituida por escritura pública de tres de abril del
año dos mil diecinueve, otorgada ante don GONZALO BRION VARGAS, Notario Suplente de
la primera Notaria de Rengo, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio de Rengo del
año 2019, a Fojas 52 V, bajo el Número 39, y publicado en el Diario Oficial número cuarenta y
dos mil trescientos veinticinco, con fecha ocho de abril del dos mil diecinueve. quienes acuerdan
transformarla en una Sociedad Por Acciones, de forma que se regirá por las disposiciones que se
contienen en los presentes estatutos, por las normas de la Ley 18.046, y por las disposiciones del
reglamento de las S.A., contenidas en el D.S. número 587, publicado en el D.O. el 13/11/1982, y
demás normas aplicables, cuyos estatutos son: Los comparecientes transforman la sociedad de
responsabilidad limitada en una sociedad por acciones nombre será “SOCIEDAD DE
MANTENCION AUTOMOTRIZ VENEAUTO SpA”, pudiendo usar indistintamente
“VENEAUTO SpA.”. El domicilio de la sociedad será la comuna de Rengo, sin perjuicio de las
agencias, oficinas o sucursales que la sociedad establezca en otros lugares, dentro del país.
Objeto: El objeto de la sociedades es el mantenimiento y reparación de vehículos automotores,
servicio de lavado de vehículos automotores, mantenimiento y reparación de vehículos
automotores, venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores, venta de partes,
piezas y accesorios para vehículos automotores, mantenimiento y reparación de motocicletas y
sus partes, piezas y accesorios, venta de partes, piezas y accesorios de motocicletas,
mantenimiento y reparación de motocicletas. Capital Social: El Capital de la sociedad es de dos
millones de pesos, dividido en cien acciones de igual valor, y sin valor nominal, que suscribe y
se paga en la forma que señalan los artículos transitorios, de estos estatutos. Las acciones serán
emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativas de ellas. El administrador, a
solicitud de los accionistas, deberá emitir un certificado acreditando la titularidad, número de sus
acciones y las prendas u otros gravámenes constituidos sobre ellas, si correspondiere, que se
encuentren debidamente inscritas en el Registro de Accionistas. La cesión de acciones se hará
mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos
testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración
del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por
acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés de
los accionistas. La cesión de acciones producirá efectos respecto de la sociedad y terceros desde
que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del contrato de cesión. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior y en el evento que algún accionista quisiera vender o enajenar a
cualquier título el todo o parte de sus acciones, estará obligado a ofrecérsela al resto de los
accionistas, quienes tendrán el derecho preferencial de adquirirlas, en las condiciones que se
convengan y, en ausencia de convención, por partes iguales, o en caso de existir alguna oferta de
compra de un tercero en igualdad de condiciones con dicho interesado. Para los efectos
anteriores el accionista que deseare enajenar una o más de sus acciones, deberá notificar este

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