SOCIEDAD LAYSECA Y DONOSO LIMITADA - 8 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1029741905

SOCIEDAD LAYSECA Y DONOSO LIMITADA

Número de registroCVE-2476934
Fecha de publicación08 Abril 2024
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.820
CVE 2476934 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.820 | Lunes 8 de Abril de 2024 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2476934
EXTRACTO
SOCIEDAD LAYSECA Y DONOSO LIMITADA 76125350-6 JUAN BAUTISTA
RODRÍGUEZ RUIZ, Notario Público de la Cuarta Notaría de Valdivia, con oficio en Camilo
Henríquez 540, local 3, de esta ciudad, certifico: que por escritura pública de fecha 02 de abril de
2024, repertorio 1060, ante mí, don RICARDO DONOSO MARÍN, chileno, casado y separado
totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos setenta y
ocho mil cuatrocientos diecinueve guion K; doña PILAR DEL CARMEN LAYSECA DIAZ,
chilena, casada y separada de bienes, dueña de casa, cédula de identidad número nueve millones
setecientos catorce mil trescientos treinta y cinco guion ocho, ambos con domicilio en calle
Ejercito número quinientos cuarenta y nueve, de la ciudad de Osorno; y don RICARDO
DONOSO MARÍN, ya individualizado, en representación de doña VANESSA KARIN
DONOSO LAYSECA, chilena, empresaria, cédula de identidad número diecisiete millones
trescientos trece mil uno guion cinco, con domicilio en calle Ejercito número quinientos cuarenta
y nueve de la ciudad de Osorno, todos mayores de edad y exponen lo siguiente: PRIMERO: Que
doña Pilar del Carmen Layseca Diaz constituyó junto con don Ricardo Donoso Marín la sociedad
de responsabilidad limitada SOCIEDAD LAYSECA Y DONOSO LIMITADA, mediante
escritura pública de fecha 24 de junio del año 2004, suscrita ante Notario Público Suplente de
don Rafael Tejeda Naranjo, don Mauricio Fernando Scheuch Araya, y que se encuentra inscrita a
fojas doscientos treinta y dos número ciento setenta y cuatro del Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año dos mil cuatro, llevado por el
Conservador de Bienes Raíces de Osorno, y su extracto se encuentra publicado en el Diario
Oficial con fecha cinco de julio del año dos mil cuatro. SEGUNDO: Por el presente acto los
comparecientes, vienen en modificar la sociedad en los siguientes términos: CESIÓN DE
DERECHOS DE UNO DE LOS SOCIOS A FAVOR DE UN TERCERO: a) doña PILAR DEL
CARMEN LAYSECA DIAZ, vende cede y transfiere a doña VANESSA KARIN DONOSO
LAYSECA, representada en este acto por don RICARDO DONOSO MARÍN, quién compra,
adquiere y acepta para doña VANESSA KARIN DONOSO LAYSECA, el CIEN POR CIENTO
de su participación en la sociedad, equivalente al CINCUENTA por ciento del total de los
derechos sociales en la suma de diez millones de pesos que el cesionario paga en este acto en
dinero en efectivo, declarando el cedente haberlo recibido a su entera satisfacción, otorgándose el
más amplio, completo, total y recíproco finiquito, declarando expresamente que nada se adeudan
por ningún concepto.- En consecuencia, quedan como únicos socios don RICARDO DONOSO
MARIN y doña VANESSA KARIN DONOSO LAYSECA. TERCERO: Don Ricardo Donoso
Marín por si y en representación de doña Vanessa Karin Donoso Layseca, en este acto siendo los
únicos socios de la "SOCIEDAD LAYSECA Y DONOSO LIMITADA" u "OXISOL LTDA",
vienen de común acuerdo en modificar la siguiente cláusula: "CUARTO: La administración y el
uso de la razón social corresponderá a don Ricardo Donoso Marín, quien anteponiendo su firma
a la razón social, podrá representar a la sociedad en todos los actos y contratos y con las más
amplias facultades que se mencionan a título meramente ilustrativo, pudiendo obligarla en toda
clase de actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionadas con el giro ordinario de la
sociedad, sin que la enumeración que sigue importe limitación alguna ni sea taxativa, podrá en
especial llevar a cabo en representación de la sociedad los siguientes actos y contratos. Abrir y
cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, en moneda nacional y extranjera;
girar y sobregirar en cuenta corriente; depositar y cobrar cheques, dinero o valores; dar orden de
no pago y protestas cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios o libretos de
cheques; solicitar, impugnar, reconocer o aprobar saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la
vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a
plazo o a la vista; girar y endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía,
suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar,
cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables,

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