Sociedad de Inversiones Inmobiliarias Fulltec SpA 76.412.319-0 - 29 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874726537

Sociedad de Inversiones Inmobiliarias Fulltec SpA 76.412.319-0

Número de registroCVE-1734126
Fecha de publicación29 Febrero 2020
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.592
CVE 1734126 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.592 | Sábado 29 de Febrero de 2020 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 1734126
EXTRACTO
ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Notario Público Titular Viña del Mar,
Arlegui 537, certifica que con fecha 20 de Noviembre de 2017, ante mí, se redujo escritura
pública acta de Junta Extraordinaria de socios de SOCIEDAD DE INVERSIONES
INMOBILIARIAS FULLTEC SPA, con la asistencia de don Christian Sergio Muñoz Valdés,
don Jorge Dahdal CasasCordero, don Ricardo Marcelo Duque Villalobos, don Jaime Selim Elias
Magluf y donRodrigo Isidoro Calderón Ochoa. Se encuentran presentes o debidamente
representados, el 100% de los socios, por lo cual hay quorum suficiente para sesionar, cuyo texto
contiene: De conformidad con lo establecido en la escritura de constitución de la sociedad, los
señores Christian Sergio Muñoz Valdés, Rodrigo Isidoro Calderón Ochoa, Ricardo Marcelo
Duque Villalobos y Jaime Selim Elias Magluf en representación de Desarrollos Tecnológicos EA
SpA, constituyeron la sociedad con un capital representado por 100 acciones, suscribiendo, cada
uno de ellos, 25 acciones. Por escritura pública otorgada el 14 de julio de 2015, en la Notaría de
Santiago de don Iván Tamargo Barros, cada uno de los socios antes nombrados vendió y
transfirió cinco acciones a don Jorge Carlos Dahdal CasasCordero. Posteriormente, el socio
Jorge Carlos Dahdal CasasCordero al constituir la sociedad Inversiones DASA SpA, con fecha
27 de diciembre de 2016, procedió a aportar a esa sociedad 20 acciones de la SOCIEDAD DE
INVERSIONES INMOBILIARIAS FULLTEC SPA. Igualmente, con fecha 27 de diciembre de
2016, los socios Ricardo Marcelo Duque Villalobos y Rodrigo Isidoro Calderón Ochoa
constituyen la sociedad Inversiones Ducal SpA, aportando cada uno de ellos 20 acciones de
SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS FULLTEC SPA. Además, con fecha 27 de
diciembre de 2016, el socio Christian Sergio Muñoz Valdés constituyó la Sociedad de
Inversiones CMV SpA, aportando 20 acciones de SOCIEDAD DE INVERSIONES
INMOBILIARIAS FULLTEC SPA. De esta forma actualmente, los socios de la SOCIEDAD DE
INVERSIONES INMOBILIARIAS FULLTEC SPA, son los siguientes: 1) Sociedad de
Inversiones CMV SpA, titular de 20 acciones; 2) Inversiones Ducal SpA, titular de 40 acciones;
3) la sociedad Desarrollos Tecnológicos EA SpA, titular de 20 acciones; 4) Inversiones DASA
SpA, titular de 20 acciones. PODERES DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. Se
acordó modificar la administración de la sociedad, en los siguientes términos: La administración
y representación de la sociedad sea ejercida conjuntamente por los señores Christian Sergio
Muñoz Valdés, Ricardo Marcelo Duque Villalobos, Jaime Selim Elias Magluf, Rodrigo Isidoro
Calderón Ochoa y Jorge Carlos Dahdal CasasCordero, sin perjuicio de poderes especiales que se
puedan otorgar para funciones especiales a dos o más socios. Los administradores, actuando en
la forma antes mencionada, tendrán las siguientes facultades: UNO: Comprar, vender, enajenar,
permutar en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales e
incorporales, ya sean muebles o inmuebles, incluso valores mobiliarios. DOS: Celebrar contratos
de promesa ya sea sobre bienes muebles o inmuebles, otorgar los contratos prometidos y exigir
judicial y extrajudicialmente su cumplimiento. TRES: Dar y tomar en arrendamiento,
administración y concesión, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles.
CUATRO: Dar y tomar bienes en comodato. CINCO: Dar y tomar dinero y otros bienes en
mutuo. SEIS: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito sea necesario o voluntario y en
secuestro. SIETE: Constituir hipotecas, generales y/o especiales y prohibiciones sobre los bienes
inmuebles de la sociedad; posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas en favor de la
sociedad, incluso con cláusulas de garantía general. OCHO: dar y recibir en prenda muebles,
valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sean en prenda
civil, mercantil, almacenes de depósito de cosas muebles vendidas u otras especies y cancelarlas.
NUEVE: Celebrar contratos de transporte, fletamiento, cambio y correduría; celebrar contratos
para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y subagentes. DIEZ: Establecer agencias,
sucursales o establecimientos de comercio en cualquier parte del país o del extranjero. ONCE:
Otorgar y aceptar fianzas y constituir a la sociedad como codeudora solidaria y como fiadora a la

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