SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA LUCIA LIMITADA 76.004.538-1* - 25 de Abril de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874802303

SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA LUCIA LIMITADA 76.004.538-1*

Número de registroCVE-1755174
Fecha de publicación25 Abril 2020
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.640
CVE 1755174 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.640 | Sábado 25 de Abril de 2020 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 1755174
EXTRACTO
VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33ª
Notaría Santiago, Huérfanos N° 979 Of 501, certifica que, por escritura pública 28/02/2020, ante
el titular, Juan Carlos Carraha Chahuan, CNI Nº 8.547.359-K, Paula Gilda Lepeley Cambiaso,
CNI Nº 9.013.807-3, ambos con domicilio Bombero Nuñez 237, Recoleta, la SOCIEDAD
INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES MASIL LIMITADA, RUT Nº 78.780.120-K, con
domicilio en Cerro San Ramon Nº 1240, Las Condes, e INVERSIONES C&C LIMITADA, RUT
Nº 78.172.380-0, con domicilio en Bombero Nuñez 237, Recoleta, acordaron modificar
SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA LUCIA LIMITADA, RUT N°
76.004.538-1, inscrita a Fjs 47.360 Nº 33.856 del registro de comercio de 2007, de Santiago,
siguiente sentido: “QUINTO: Administración. La administración y el uso de la razón social
corresponderá a los señores don Juan Carlos Carraha Chahuan y don Marcelo Andrés Lazen
Aranki, quienes anteponiendo la razón social a su firma, la representarán, de la siguiente manera:
Tendrán facultades cada uno de ellos, los señores don Juan Carlos Carraha Chahuan y don
Marcelo Andrés Lazen Aranki, para representar a la sociedad de manera separada e indistinta
para la ejecución de las siguientes facultades: a) Comprar, adquirir a cualquier título y tomar en
arriendo, bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; comprometer y designar árbitros,
pudiendo otorgarles facultades de arbitradores; b) Nombrar, remover al gerente y al resto del
personal de la sociedad, fijarle sus remuneraciones, funciones y deberes; celebrar, modificar y
poner término a contratos de trabajo, individuales o colectivos, y de arrendamiento de servicios;
c) Dictar los reglamentos internos de la sociedad y aprobar y modificar toda clase de normas
generales o especiales relativas a las operaciones de la sociedad; d) Celebrar contratos de
confección de obra material mueble o inmueble, de arrendamiento de cosas y de servicios, de
construcción, de comodato, de transporte, de seguro, de comisión, de agencias, de
representación, de cambio o de cualquiera otras clases, modificar dichos contratos, resolverlos,
desahuciarlos y, en general, ponerles término de cualquier forma legal; e) Concurrir a la
constitución de sociedades civiles y/o comerciales de cualquier clase, de asociaciones o cuentas
en participación, de corporaciones y de cooperativas; ingresar a sociedades, corporaciones o
cooperativas ya constituidas; obligar a la sociedad como simple socio, socio gestor o socio
comanditario de sociedades en comandita, gestor de asociaciones, socio administrador, accionista
o miembro; participar en los directorios, asambleas y juntas de las personas jurídicas de que
forma parte con voz y voto y con todos los derechos que señalen los estatutos de la respectiva
persona jurídica y la ley; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de esas
personas; f) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones y
finiquitos; g) Realizar operaciones de importación y exportación; presentar y firmar registros,
solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentos que le fueren exigidos por los
organismos competentes; firmar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir su
devolución; endosar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo
las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos
necesarios para llevar a cabo dichas operaciones; realizar operaciones de cambios
internacionales; presentar solicitudes de giro, efectuar remesas de divisas y suscribir todos los
documentos que se requieran; h) Solicitar patentes de invención, registrar marcas y formular
oposiciones; i) Retirar correspondencia certificada, encomiendas y otros objetos postales de los
correos u otras oficinas; j) Representar extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias
facultades, ante toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado,
nacionales o extranjeras, autoridades, servicios y, en general, ante la Administración del Estado,
cualquiera que sea su régimen o estatuto jurídico, pudiendo efectuar solicitudes, gestiones y toda
clase de actos con el objeto de obtener autorizaciones, permisos, concesiones, rectificaciones o
anulaciones de actos; presentar reclamos y recursos de cualquier naturaleza; k) Representar
judicialmente a la sociedad con todas las facultades que se indican en el artículo séptimo del

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