SOCIEDAD DE INVERSIONES DIROT SpA 76.080.652-8 - 23 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874822096

SOCIEDAD DE INVERSIONES DIROT SpA 76.080.652-8

Número de registroCVE-1686439
Fecha de publicación23 Noviembre 2019
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.510
CVE 1686439 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.510 | Sábado 23 de Noviembre de 2019 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 1686439
EXTRACTO
Eduardo Javier Diez Morello, Abogado, Abogado, Notario Público Titular 34º Notaria de
Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Certifico: Por escritura pública ante mí, de fecha
13 de noviembre del año 2019, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de
Accionistas de "SOCIEDAD DE INVERSIONES DIROT SpA”, celebrada el 12 de noviembre
de 2019, la que contó con mi presencia durante todo el desarrollo de la misma, en la que se
acordó la sustitución y modificación de los siguientes artículos del estatuto social, siendo materia
de extracto lo siguiente: UNO) por la unanimidad de los accionistas, como efecto del acuerdo
logrado precedentemente, se acuerda modificar y sustituir el artículo sexto de los estatutos
sociales, el cual debe quedar de la siguiente forma: “ARTÍCULO SEXTO: La Administración y
Representación de la Sociedad corresponderá única y exclusivamente a don Pablo Daniel
Szuldman, quién actuará por sí mismo o a través de uno o más delegados, especialmente
designados para ello, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas
facultades que expresamente se le otorguen, en conformidad al punto siguiente. El Administrador
tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los
actos y celebrar todos los contratos y convenios, de cualquier naturaleza que se relacionen directa
o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna”; DOS) Por la unanimidad de los
accionistas presente, se acuerda modificar y sustituir el artículo séptimo de los estatutos sociales,
el cual debe quedar de la siguiente forma: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Por vía ilustrativa, se deja
testimonio que las facultades del (los) administrador (es) comprenden entre otras, las siguientes:
Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar sus
reglamentos internos, contratar los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y
obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar,
vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes
muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u
otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; Tres) Dar y tomar en
arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro títulos, toda clase
de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar dinero y
otros bienes en mutuo; Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario
o voluntario y en secuestro; Seis) Dar y recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía
general; alzar y posponer hipotecas; Siete) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios,
derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil,
bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosas mueble vendida a plazo y
otras especiales, y cancelarlas; Ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio,
de correduría y de transacción; Nueve) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente,
representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta los constituya; Diez)
Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas
sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más
amplias atribuciones; pudiendo acordar la reforma de estatutos, su terminación anticipada, su
disolución y/o liquidación, concurrir, en representación de la sociedad, a la constitución de
sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de
responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones de cuentas en
participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en
los que, el o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado, sea el mismo
mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o
liquidación; Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos
y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones
de siniestros. Etcétera; Doce) Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales,
contratar servicios profesionales o técnicos; Trece) Celebrar cualquier otro contrato nominado o
no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador podrá convenir y modificar toda

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