SOCIEDAD DE INVERSIONES BLANCA ESTELA LIMITADA 76.157.056-0 - 3 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1028911622

SOCIEDAD DE INVERSIONES BLANCA ESTELA LIMITADA 76.157.056-0

Número de registroCVE-2474477
Fecha de publicación03 Abril 2024
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.816
CVE 2474477 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.816 | Miércoles 3 de Abril de 2024 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2474477
EXTRACTO
Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica:
Por escritura pública, hoy ante mí, Repertorio 7973-2024, SERGIO CRISTIAN JOFRE
FLORES, C.I. Nº 7.363.857-7, Eduardo Castillo Velasco 4.365, Ñuñoa; ERIKA DEL CARMEN
MUÑOZ MANRIQUEZ, C.I. Nº 9.453.219-1, Eduardo Castillo Velasco 4.365, Ñuñoa;
BEATRIZ MAGDALENA JOFRE MUÑOZ, C.I. Nº 15.845.496-3, Los Rododendros 21, casa 2,
Frutillar, Región de Los Lagos; RENATO ALONSO JOFRE MUÑOZ, C.I. Nº 16.475.628-9,
Camino del Hábito 5997, La Florida; OSCAR ALFREDO JOFRE MUÑOZ, C.I. Nº
17.961.547-9, Valparaíso 4765, depto 306, Ñuñoa; modificaron sociedad de responsabilidad
limitada SOCIEDAD DE INVERSIONES BLANCA ESTELA LIMITADA, RUT N°
76.157.056-0, inscrita en extracto a fs 40.208 N° 29.848 Registro Comercio Santiago 2011, en
los siguientes términos: I.- Aumento de Capital. Los socios acuerdan aumentar el capital social
en la suma en $50.000.000.- (quedando el capital social final en la suma de $150.000.000.-), que
se aporta, paga y pagará de la siguiente forma: a) Don Sergio Cristian Jofré Flores aporta la suma
de $82.500.000.-, equivalente a un 55% del capital social, con la suma de $81.000.000.- que
aportó al momento de constituirse la sociedad más la suma de $1.500.000.- que aporta en este
acto e ingresa a la caja social; b) Doña Erika del Carmen Muñoz Manríquez aporta la suma de
$18.750.000.-, equivalente a un 12,5% del capital social, con la suma de $5.000.000.- que a esta
fecha se encuentra aportado a la sociedad más la suma de $13.750.000.- que se pagará con cargo
a utilidades futuras, según las necesidades de la sociedad; c) Doña Beatriz Magdalena Jofré
Muñoz aporta la suma de $18.750.000.-, equivalente a un 12,5% del capital social, con la suma
de $6.000.000.- que a esta fecha se encuentra aportado a la sociedad más la suma de
$12.750.000.- que se pagará con cargo a utilidades futuras, según las necesidades de la sociedad;
d) Don Renato Alonso Jofré Muñoz, aporta la suma de $15.000.000.-, equivalente a un 10% del
capital social, con la suma de $6.000.000.- que a esta fecha se encuentra aportado a la sociedad
más la suma de $9.000.000.- que se pagará con cargo a utilidades futuras, según las necesidades
de la sociedad; y e) Don Oscar Alfredo Jofré Muñoz aporta la suma de $15.000.000.-,
equivalente a un 10% del capital social, con la suma de $6.000.000.- que a esta fecha se
encuentra aportado a la sociedad más la suma de $9.000.000.- que se pagará con cargo a
utilidades futuras, según las necesidades de la sociedad. II.- Administración. Los socios acuerdan
modificar la cláusula séptima de los estatutos sociales, relativa a la administración de la
sociedad, reemplazándola por la que se transcribe en la escritura extractada. La administración y
representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá, indistintamente, ya sea al
socio don SERGIO CRISTIAN JOFRE FLORES, quien podrá actuar en forma individual,
separada e indistintamente, y/o a las socias doña ERIKA DEL CARMEN MUÑOZ
MANRÍQUEZ y doña BEATRIZ MAGDALENA JOFRÉ MUÑOZ, socias que, para representar
a la sociedad, deberán actuar en conjunto. Los administradores, actuando en la forma descrita,
obligarán y representarán a la sociedad, pudiendo obligarla a toda clase de actos y contratos, con
las más amplias facultades que, a modo ilustrativo y no taxativo se enumeran en el instrumento
extractado.-. III. Limitación Responsabilidad: los socios mantienen la limitación de su
responsabilidad al monto de sus respectivos aportes y participaciones. Otras estipulaciones
escritura extractada. Santiago, 18 marzo 2024.

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