SOCIEDAD DE INSUMOS Y SERVICIOS MEDICOS R & M LIMITADA - 11 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875581226

SOCIEDAD DE INSUMOS Y SERVICIOS MEDICOS R & M LIMITADA

Fecha de publicación11 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2009053
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.052
CVE 2009053 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.052 | Sábado 11 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2009053
EXTRACTO
Gloria Ortiz Carmona, abogado, Notario Público de la Vigésimo Quinta Notaría de
Santiago, con oficio en calle Amunátegui 361, local 6, comuna de Santiago, certifico: Por
escritura pública otorgada el día de hoy, 8 de septiembre de 2021, don RICARDO JULIO
MARQUEZ CERNA y doña XIMENA ISABEL MARQUEZ CERNA, ambos domiciliados en
Avenida Cristóbal Colón N° 4.537, Departamento 901, Torre A, comuna de Las Condes,
constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos son del siguiente tenor:
RAZÓN SOCIAL: SOCIEDAD DE INSUMOS Y SERVICIOS MEDICOS R & M LIMITADA.
NOMBRE DE FANTASÍA: SOCIEDAD DE INSUMOS Y SERVICIOS MEDICOS R & M
LTDA. OBJETO: La compra y venta, fabricación, confección, comercialización, arriendo y
permuta de cualquier tipo de bienes, sobre todos aquellos orientados a la salud dental o medicinal
y cualquiera otro relacionado con el área de salud humana y de cualquier especie, en general.
Para el ejercicio de tales prestaciones, la sociedad podrá celebrar todo tipo de actos jurídicos con
el fondo nacional de salud, instituciones de salud previsional, aseguradoras, municipalidades,
servicios de salud, redes o sociedades de prestadores públicas o privadas, la dirección de
compras y contrataciones públicas, clínicas y hospitales públicos y privados, y en general, con
toda persona natural o jurídica y en general. Asimismo, la prestación de servicios de médicos en
forma independiente, La prestación de servicios y asesorías profesionales integrales y en todas
las áreas de la medicina en general, muy especialmente en la Medicina Interna, incluyendo entre
estas, las consultas médicas, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de
dependientes que coadyuven a la prestación de estos servicios, pudiendo otorgar atenciones
profesionales médicas de urgencia, en domicilio propio o de terceros, pudiendo contar al efecto
con medios de traslado y comunicación. Para el ejercicio de tales prestaciones, la sociedad podrá
celebrar todo tipo de actos jurídicos con el fondo nacional de salud, instituciones de salud
previsional, aseguradoras, municipalidades, servicios de salud, redes o sociedades de prestadores,
la dirección de compras y contrataciones públicas, clínicas y hospitales públicos y privados y
cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las señaladas precedentemente
y que los socios acuerden llevar a cabo, sin perjuicio de las demás actividades o negocios
conexos con el objeto que los socios acuerden en el futuro. ADMINISTRACIÓN Y USO DE
RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a doña XIMENA ISABEL MARQUEZ CERNA. CAPITAL:
$3.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: A.- $1.500.000, que el socio
don RICARDO JULIO MARQUEZ CERNA, aporta y paga en este acto y en dinero efectivo. B.-
$1.500.000, que la socia doña XIMENA ISABEL MARQUEZ CERNA, aporta y paga en este
acto en dinero efectivo. DOMICILIO: Será la Ciudad de Santiago, sin perjuicio de oficinas,
sucursales o agencias en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: 5 años contados desde
esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita por períodos iguales y sucesivos de
5 años, a menos que cualquier socio manifieste voluntad en contrario por escritura pública de la
que deberá tomarse nota al margen de la matriz de la presente escritura con una anticipación de a
lo menos 6 meses al vencimiento del período respectivo, circunstancia que deberá comunicarse
al otro socio dentro del mismo plazo por medio de carta certificada dirigida a su domicilio
indicado en la comparecencia a través de Notario competente. Socios limitan responsabilidad
hasta monto de sus aportes. Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 08 de septiembre
de 2021.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR