SOCIEDAD INMOBILIARIA LA RIOJA LIMITADA - 21 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875102926

SOCIEDAD INMOBILIARIA LA RIOJA LIMITADA

Fecha de publicación21 Septiembre 2019
Número de registroCVE-1656071
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.458
CVE 1656071 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.458 | Sábado 21 de Septiembre de 2019 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1656071
EXTRACTO
CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ, Notario Público Concepción, con oficio en
Barros Arana Nº989, certifico: Que por escritura pública de fecha 12 de Septiembre de 2019,
ante mí, Repertorio Nº6853/19, señores ANICETO FERNANDEZ MALO, y LUISA INÉS
VALENZUELA DE LA BARRA, ambos domiciliados en calle Maipú N° 794, Concepción,
constituyen sociedad comercial de responsabilidad limitada, monto respectivos aportes.- Razón
social: "SOCIEDAD INMOBILIARIA LA RIOJA LIMITADA", pudiendo abreviar la palabra
Limitada por “LTDA”.- Nombre de fantasía: “LA RIOJA LTDA" Objeto: Será La compraventa,
comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo,
subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o
ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y
la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o
giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad
inmobiliaria. Podrá, además invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase,
como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores
mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales
muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores,
administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad
podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros; la
inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como
acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo
tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de
títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en
especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena;
explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o
ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la
administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución,
consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de
sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la
actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.
Administración, representación y uso de la razón social: corresponderá a don ANICETO
FERNANDEZ MALO.- Capital: $200.000.000.-, que los socios aportan de la siguiente manera:
A) El socio don Aniceto Fernández Malo, la suma de $100.000.000.-, que se ingresan e
ingresarán en dinero efectivo, de la siguiente manera: 1.- La cantidad de $20.000.000.-, en dinero
efectivo, ya enterado en la caja social y 2.- El saldo de $80.000.000.-, en el plazo de cinco años,
a contar de la fecha de la presente escritura, también en dinero efectivo, esto mediante aportes
directos o capitalización de utilidades. B.- La socia doña Luisa Inés Valenzuela De La Barra, la
suma de la suma de $100.000.000.-, que se ingresan e ingresarán en dinero efectivo, de la
siguiente manera: 1.- La cantidad de $20.000.000.-, en dinero efectivo, ya enterado en la caja
social y 2.- El saldo de $80.000.000.-, en el plazo de cinco años, a contar de la fecha de la
presente escritura, también en dinero efectivo, esto mediante aportes directos o capitalización de
utilidades.- Domicilio: Concepción.- Duración: La Sociedad comenzará a regir a contar de la
fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida, si ninguno de los socios
manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública de la cual se tomará nota al
margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses del término del
período que estuviere en curso.- Caso fallecimiento: continuará.- Arbitro Arbitrador: Abogado
Marcelo Ferreira Bizama.- Demás cláusulas constan en escritura extractada.- Se faculto para
inscribir. CONCEPCIÓN, 13 de Septiembre de 2019.

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