SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES LA CORALA SpA 76.094.969-8 - 24 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 883071671

SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES LA CORALA SpA 76.094.969-8

Fecha de publicación24 Enero 2022
Número de registroCVE-2076329
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.160
CVE 2076329 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.160 | Lunes 24 de Enero de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2076329
EXTRACTO
Álvaro González Salinas, Notario, Titular 42 Notaría Santiago, Agustinas Nº 1070, 2do
Piso, certifica: por escritura pública de fecha 07/01/2022, ante mi: Manuel Rodrigo de Jesús
Berrios Hernández, chileno, abogado, Cédula de Identidad N° 17.517.867-8, Carmencita N° 25,
Piso 9, Las Condes, Región Metropolitana, debidamente facultado, redujo a escritura pública
Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 30/12/2021, de “SOCIEDAD
INMOBILIARIA E INVERSIONES LA CORALA SpA” o “LA CORALA SpA”, RUT.Nº
76.094.969-8, capital $5.000.000, inscripción de Fs. 76.387, N° 36.646, Registro de Comercio
CBRS, año 2020, por la cual se acordó modificar dicha sociedad en el siguiente sentido: UNO).
Se modifica Administración y uso de la Razón Social, y amplían facultades de administración en
el siguiente sentido: Se designa como Administrador y Gerente General a don JOSÉ
ALEJANDRO JARA WESTERMEIER. En su ausencia, la representación legal, administración
de la sociedad la tendrán doña ELINA LEONOR DEL CARMEN URREA CIFUENTES, don
MATIAS ALEJANDRO JARA URREA y doña MONSERRAT ELINA JARA URREA, quienes
deberán actuar y concurrir conjuntamente a lo menos dos de ellos; todos con amplias facultades
de administración indicadas en la junta de modificación mencionada y que fue reducida; DOS).
Se acordó la ampliación del Objeto Social en los siguientes términos: “la compra, venta,
importación, exportación, distribución, consignación, representación y/o comercialización de
equipos médicos y de laboratorio, de materiales, insumos y reactivos, medicamentos y bienes
relacionados con la salud humana y veterinaria”; demás estipulaciones constan en escritura
extractada. En lo no modificado rige pacto primitivo.- Santiago, 20 de enero de 2022.

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