SOCIEDAD INMOBILIARIA BOZO & SANDOVAL LIMITADA 76.763.620-2 - 31 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 927368501

SOCIEDAD INMOBILIARIA BOZO & SANDOVAL LIMITADA 76.763.620-2

Fecha de publicación31 Marzo 2023
Número de registroCVE-2294433
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.516
CVE 2294433 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.516 | Viernes 31 de Marzo de 2023 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2294433
EXTRACTO
FELIPE LEIVA ILABACA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de
Ovalle, domicilio calle Vicuña Mackenna número 370, oficina 3-E, Ovalle, CERTIFICO: por
escritura pública otorgada ante mí el día 22 de marzo del año 2023, bajo el repertorio
N°674/2023, Don SAMUEL FERNANDO BOZO LORCA, domiciliado en calle Vicuña
Mackenna numero quinientos noventa, Comuna de Ovalle, por si y en representación de don
CARLOS GUSTAVO BOZO SANDOVAL, domiciliado en Ángel Siderakis numero
cuatrocientos cincuenta y cinco, Población Cobresal, Comuna de Ovalle, de doña MARIA
TERESA BOZO ALVAREZ, domiciliada en Ángel Siderakis número cuatrocientos cincuenta y
cinco, Población Cobresal, Comuna de Ovalle; doña BERNARDITA ORIANA BOZO
SANDOVAL, domiciliada en Vicuña Mackenna numero quinientos noventa, Comuna de Ovalle,
Villa San Luis, Comuna de Ovalle; y de don FERNANDO JAVIER BOZO ALVAREZ,
domiciliado en Ángel Siderakis numero cuatrocientos cincuenta y cinco, Población Cobresal,
Comuna de Ovalle, de doña ALICIA DEL CARMEN SANDOVAL ORTEGA, domiciliada en
Ángel Siderakis numero cuatrocientos cincuenta y cinco, Población Cobresal, Comuna de
Ovalle, de doña ROSA JEANNETTE BOZO BUSTAMANTE, domiciliada en Población Las
Palmeras, Comuna de Negrete, modificaron la SOCIEDAD INMOBILIARIA BOZO &
SANDOVAL LIMITADA, en el sentido de que doña Alicia del Carmen Sandoval Ortega,
vendió, cedió y transfirió sus derechos en la sociedad, equivalentes al cincuenta por ciento del
total, a don Carlos Gustavo Bozo Sandoval, a don Fernando Javier Bozo Álvarez, a doña María
Teresa Bozo Álvarez, a doña Bernardita Oriana Bozo Sandoval y a doña Rosa Jeannette Bozo
Bustamante quienes compraron, adquirieron y aceptaron para si en iguales partes. Asimismo, don
Samuel Fernando Bozo Lorca, vendió, cedió y transfirió sus derechos en la sociedad,
equivalentes al cincuenta por ciento del total a don Carlos Gustavo Bozo Sandoval, a don
Fernando Javier Bozo Álvarez, a doña María Teresa Bozo Álvarez, a doña Bernardita Oriana
Bozo Sandoval, y a doña Rosa Jeannette Bozo Bustamante quienes compraron, adquirieron y
aceptaron para si en iguales partes. En virtud de las cesiones de derechos sociales realizadas por
este instrumento, quedaron como únicos socios don CARLOS GUSTAVO BOZO SANDOVAL,
con un veinte por ciento del total, doña MARIA TERESA BOZO ALVAREZ, con un veinte por
ciento del total, doña BERNARDITA ORIANA BOZO SANDOVAL, con un veinte por ciento
del total, don FERNANDO JAVIER BOZO ALVAREZ, con un veinte por ciento del total y
doña ROSA JEANNETTE BOZO BUSTAMANTE con un veinte por ciento del total, quienes
modifican los estatutos sociales eliminando del pacto social toda referencia que pueda existir del
socio don Samuel Fernando Bozo Lorca y de la socia doña Alicia del Carmen Sandoval Ortega y
reemplazaron la cláusula Cuarta del estatuto primitivo por la siguiente: “CUARTO: La
administración y uso de la razón social corresponderá a TRES CUALQUIERA DE LOS
SOCIOS, quienes ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA y anteponiendo sus firmas a la razón
social, la obligara y representara en todos los actos relativos a su objeto ordinario, y en especial a
la celebración de los siguientes actos y contratos no siendo necesario acreditar frente a terceros si
ellos corresponden o no al gir o social: A) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito
y de crédito, o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuentas
corrientes y dar órdenes de cargo en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos y/o
telefónicos; girar, depositar, endosar, cancelar, cobrar, revalidar, dar orden de no pago y hacer
protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y
reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros
o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía y en
comisión de cobranza, hacer protestar, descontar, cancelar letra de cambio, pagarés, cheques y
cualesquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de
operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado
de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, u otras Instituciones de crédito nacionales o

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