Causa nº 26541/2014 (Casación). Resolución nº 162002 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2015 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 26541/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 663-2014 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-4516-2012 - 1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, ocho de octubre de dos mil quince.
VISTOS:
En esta causa Rol C-4.516-2.012 del Primer Juzgado Civil de Santiago, procedimiento sumario iniciado por la Sociedad Inmobiliaria Los Arcos Limitada contra M.F.S.H., el abogado Luis Ahumada Castillo, en representación de la parte demandante, recurre de casación en el fondo contra la sentencia dictada el veintidós de agosto de dos mil catorce por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la que el dos de agosto de dos mil trece emitiera el juzgado de base, que había dado lugar a la demanda.
Invoca como infringido el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en relación con 342 del mismo cuerpo de leyes.
Solicita se invalide la resolución singularizada y, en la de reemplazo correspondiente, se confirme la sentencia de primera instancia.
Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de veintidós de julio último, con la presencia de los abogados que por ambas partes comparecieron a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.
Y TENIENDO PRESENTE QUE:
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- Son hechos de la causa sentados en la parte reproducida de la sentencia de primer grado que: en un procedimiento arbitral seguido ante E.S.P.C., los socios M.E. y M.F.S.H. (esta última, la demandada en estos autos), además del socio J.S.C., quedaron adeudando sus honorarios a dicho juez y al actuario; que a raíz de ello, P. incoó procedimiento ejecutivo contra los tres mencionados socios y la Sociedad Inmobiliaria Los Arcos Limitada -Rol N° 9.899/2.008 del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago-; que en dicho trámite se embargó y subastó bienes de la sociedad; que con el producto de tal realización se solucionó los honorarios del árbitro P.; que cada uno de los tres socios contrajo dicha obligación personal y solidariamente; y que la Inmobiliaria Los Arcos la asumió como avalista y codeudora solidaria;
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- En este procedimiento el mencionado ente societario se dirige contra M.F.S.H., en cuerda sumaria, para que le pague la cantidad que satisfizo al árbitro y respecto de la cual entiende se subrogó, dado que la aquí perseguida gozaba del carácter de deudora personal y directa, mientras la actora era tan sólo avalista y codeudora solidaria;
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- La demandada no contestó la demanda, pero en el curso de la instancia rindió prueba documental y testifical, contándose entre la primera una fotocopia simple de la escritura pública extendida el 8 de septiembre de dos mil seis ante el notario...
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