SOCIEDAD DE INGENIERIA & COMERCIALIZADORA LAINER SpA - 12 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868159387

SOCIEDAD DE INGENIERIA & COMERCIALIZADORA LAINER SpA

Número de registroCVE-1942059
Fecha de publicación12 Mayo 2021
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.952
CVE 1942059 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.952 | Miércoles 12 de Mayo de 2021 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 1942059
EXTRACTO
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16ª notaría Santiago, San Sebastián
2750, Las Condes, certifico: por escritura hoy, ante mi, doña Francisca Ximena Valdes Salinas,
Chilena, Soltera, Ingeniero, cédula nacional de identidad número 16.610.218-9, domiciliado en
calle nueva Eleodoro Astorquiza número 625 G Comuna de La Reina, Región Metropolitana ; y
don Don Cristofher Leonardo Garrido Nuñez, chileno, Casado, Factor de comercio, cédula
nacional de identidad número 16.266.346-1, con domicilio en calle Los Naranjos número 1470
comuna de Padre Hurtado, región Metropolitana, de paso en esta, , todos mayores de edad
quienes Constituyeron Sociedad por Acciones, bajo los siguientes estatutos: RAZON SOCIAL.
SOCIEDAD DE INGENIERIA & COMERCIALIZADORA LAINER SpA pudiendo funcionar
y actuar ante terceros, con este nombre inclusive en sus relaciones con los bancos y otras
instituciones bajo el nombre de SOCIEDAD INGENIERIA LAINER SpA ; Domicilio. Será la
ciudad de Santiago, Región Metropolitana DURACIÓN. será 5 años, renovables.; OBJETO: El
objeto de la sociedad será: La sociedad tendrá por objeto Uno) Comprar, vender, permutar y en
general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales,
raíces o muebles; Dos) Celebrar contratos de promesa; Tres) Dar y tomar en arrendamiento,
administración o concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles;
Cuatro) Celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades sea civiles o comerciales,
colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o
formar parte en comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho,
cooperativas, etcétera, representarla con voz y voto en unas y otras con facultades para
modificarlas, ampliarlas , formar otras nuevas o , en cualquier forma alterarlas, pedir su
disolución o terminación, incluso anticipada; Cinco) Dar y recibir en prenda muebles, valores
mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil,
mercantil, bancaria, agraria, minera, industrial, de cosas muebles vendida a plazo; Seis)
Hipotecar, aceptar, posponer, servir y alzar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general,
tanto sobre inmuebles como sobre naves; Siete) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil,
imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; Ocho) Celebrar contratos de
seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar
indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros,
etcétera; Nueve) Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, contratar obreros y/o
empleados y poner término o solicitar la terminación de sus contratos; y contratar servicios
profesionales o técnicos y poner término a los mismos; Diez) Celebrar contratos de comodato, de
mutuo, de depósito, de transacción aún con respecto de cosas no disputadas, de transportes , de
cambio, de agencia, de comisión, de correduría, de representación, de distribución, edición, de
fabricación y en general, en cualquier otro contrato nominado o innominado pudiendo convenir
en ello toda clase de pactos o estipulaciones , estén o no contempladas especialmente por las
leyes y sean de su esencia, su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, renta
honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos aún mayores que los usuales,
condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, percibir y entregar,
percibir y entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir
cláusulas penales o multas a favor o en contra de la sociedad, modificar estipulaciones, ejercitar
y renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, etcétera, y aceptar la renuncia de
derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término y solicitar la
terminación de estos actos y contratos, exigir rendiciones de cuentas o aprobarlas u objetarlas;
Once) Representar a la sociedad en Bancos nacionales o extranjeros, particulares y estatales con
las más amplias facultades que puedan necesitarse , darles instrucciones y cometerles comisiones
de confianza; contratar cuentas corrientes de depósito y/o crédito, depositar, girar y sobregirar en
ellas y en las que la sociedad tenga actualmente , imponerse de su movimiento y cerrar unas y
otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar saldos; retirar talonarios de

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