SOCIEDAD INCAR SEGURIDAD LIMITADA 76.049.666-9 - 12 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874592044

SOCIEDAD INCAR SEGURIDAD LIMITADA 76.049.666-9

Fecha de publicación12 Agosto 2021
Número de registroCVE-1992801
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.026
CVE 1992801 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.026 | Jueves 12 de Agosto de 2021 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 1992801
EXTRACTO
JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario de Santiago, Suplente del Titular
Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, Bandera 341, Of. 352, certifica que por escritura pública de
15 de Julio 2021, ante mí, MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ PEREZ, empresario, Rut
7.416.807-8, Quinta Avenida 1277, Depto. 1106, San Miguel, Santiago, Región Metropolitana;
MARCOS AROON GONZALEZ PEREZ, empresario, Rut 8.116.875-K, Condominio El Bosque
de Aculeo, Parcela 9, Sector Peumo Dos, Paine, Región Metropolitana; y LUIS ALBERTO
GONZALEZ PEREZ, empresario, Rut 8.116.871-7, Avda. Los Presidentes 9901, Casa 28,
Peñalolén, Santiago, Región Metropolitana, transformaron sociedad de responsabilidad limitada
SOCIEDAD INCAR SEGURIDAD LIMITADA, Rut 76.049.666-9, inscrita originalmente a
fojas 53 No. 45 Registro de Comercio San Miguel 2009, en una sociedad por acciones, en los
términos del Artículo 424 y siguientes del Código de Comercio y de la Ley 18.046, cambiando
en tal sentido su especie o tipo social con subsistencia de su personalidad jurídica y reformando
sus estatutos, la que será en todo su continuadora legal y comercial en todos sus aspectos,
haciéndose cargo y asumiendo el total del activo y pasivo sociedad que se transforma, sin
solución alguna de continuidad, modo establecido en escritura extractada, fijándose nuevo texto
de sus estatutos sociales, del que se extracta: MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ PEREZ,
MARCOS AROON GONZALEZ PEREZ y LUIS ALBERTO GONZALEZ PEREZ, todos antes
individualizados, constituyeron sociedad por acciones, con siguientes especificaciones:
Nom¬bre: "SOCIEDAD INCAR SEGURIDAD SpA", pudiendo actuar y funcionar con el
nombre de fantasía de “INCAR SpA”. Domicilio: Comuna de El Bosque, ciudad de Santiago de
Chile, Región Metropolitana. Duración: Indefinida. Objeto: La prestación de servicios en
materias inherentes a seguridad privada, tales como: a) Recursos humanos, en guardias de
seguridad; medios técnicos electrónicos o computacionales de cualquier naturaleza, alámbricos e
inalámbricos y/o remotos, entre los que se cuentan el monitoreo de alarmas vía telefónica
supervigiladas por un centro cerrado de televisión, el sistema de seguridad contra robos, circuito
cerrado de televisión por medio de cámaras, monitores grabadores y filmaciones; controles de
acceso automáticos; b) Importación de equipos y medios de seguridad; c) Capacitación,
perfeccionamiento y asesoría en el área de seguridad privada; y d) En general, toda actividad
lícita relacionada directamente con el objeto principal, y todo lo que, en cualquiera forma, en la
actualidad o en el futuro, tenga que ver con todo lo dicho, y cualquier otro negocio que acordaren
los socios. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o
por medio de otra u otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en
ellas inclusive la calidad de socia gestora. Capital: $9.000.000, dividido en 12.240 acciones
nominativas y sin valor nominal, de las cuales 8.160 acciones corresponden a la Serie A
preferentes y 4.080 acciones a la Serie B preferentes, íntegramente suscritas en acto escritura que
se extracta y pagadas en dinero efectivo con anterioridad. Las preferencias de las 8.160 acciones
de la Serie A preferidas, consistirán en que serán las únicas con derecho a voto en las Juntas de
Accionistas que sean convocadas para las materias siguientes: (i) el reparto de dividendos
correspondientes a las acciones de la Serie A; y (ii) la designación del Administrador o
Administradores de la sociedad. La preferencia de cada una de las acciones de la Serie A, tendrá
las siguientes condiciones extintivas de caducidad: (i) el cambio en la titularidad en el dominio
de la acción ya sea por cualquier acto de venta, cesión, donación, transmisión, traspaso o
transferencia de cualquier tipo y por cualquier causa, ya sea onerosa o gratuita, producida ya sea
entre vivos o como consecuencia de la muerte del titular. Esta primera condición extintiva de
caducidad no producirá efectos mientras el uso y goce se mantengan, mediante usufructo con
retención del derecho a voto y percepción de los dividendos, en posesión del titular original de
las acción y solo y mientras se mantenga vigente dicho usufructo, es decir, terminado el mismo
operará ipso facto la condición de caducidad; y (ii) el evento que el titular o propietario original
de la acción deje de ser un Accionista Operativo. Producida la caducidad de la preferencia por

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