SOCIEDAD HELL RESTO PUB LIMITADA. D-147-2022 - Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental - Normativa - VLEX 926285626

SOCIEDAD HELL RESTO PUB LIMITADA. D-147-2022

Número de expedienteD-147-2022
Fecha28 Julio 2022
EstatusEn curso
Unidad AuditableHELL STREET BAR IQUIQUE
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RESUELVE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO ROL D-147-2022, SEGUIDO EN
CONTRA DE SOCIEDAD HELL RESTO PUB LTDA.,
TITULAR DE “HELL STREET BAR IQUIQUE”
RESOLUCIÓN EXENTA N° 422
Santiago, 7 de mar zo de 2023
VISTOS:
Lo di spuesto en el artículo 2° de la Ley N°20.417,
que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”);
en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del
Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°38 de 2011, del Mini sterio de Medio Ambiente, que
establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (en adelante,
“D.S. N°38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N°2124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la
Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Org anización Interna de la Superintendencia del
Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del
Medio Ambiente, que nombra Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA
N°119123/129/2019, de 06 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente,
que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA
N°119123/104/2022, de 03 de agosto de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que
renueva el nombramiento del Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución
Exenta RA N°119123/28/2022, de 10 de marzo de 2022, de la Superintendencia del Medio
Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento J urídico de la Superintendencia del
Medio Ambiente; en l a Resolución Exenta N°491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia
del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para la homologación
de zonas del D.S. N°38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N°867, de 16 de septiembre de 2016,
de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del
D.S. N°38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N°693, de 21 de agosto de 2015, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para
Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora
Corregido; en la Resolución Exenta N°85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio
Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales
Actualización (en adelante, “Bases Metodológicas”); en el expediente del procedimiento
administrativo sancionatorio Rol D-147-2022 y, en la Resolución N°7, de 26 de marzo de 2019, de la
Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y DE
LA UNIDAD FISCALIZABLE
1. El presente procedimiento administrativo
sancionatorio, Rol D-147-2022, fue iniciado en contra de Sociedad Hell Resto Pub Ltda. (en adelante
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e indistintamente, “la titular” o “la empresa”), RUT N° 76.696.811-2, titular de “Hell Street Bar
Iquique” (en adelante e indistintamente, “el establecimiento” o “la unidad fiscalizable”), ubicado en
calle Baquedano N° 1296, comuna de Iquique, Región de Tarapacá.
II. ANTECEDENTES PR EVIOS A LA INSTRUCCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO
A. DENUNCIAS E INFORME DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
2. Esta Superintendencia del Medio Ambiente (en
adelante, “SMA”) recepcionó las denuncias singularizadas en la Tabla 1, donde se indicó que se
estarían generando ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas en el establecimiento.
Específicamente, se denuncian ruidos producidos por música envasada.
Tabla 1. Denuncias recepcionadas
ID denuncia
Fecha de recepción
Nombre denunciante
Dirección
1
49-I-2022
24 de mayo de 2022
Alejandra del Carmen
Veloso Reyes
Baquedano N°
1408, comuna de
Iquique, Región de
Tarapacá.
2
51-I-2022
19 de mayo de 2022
Betty Terrazas Soza
Baquedano N°
1431, comuna de
Iquique, Región de
Tarapacá.
3. Con fecha 08 de junio de 2022, la División de
División de Fiscalización y Conformidad Ambiental (en adelante, “DFZ”) derivó al Departamento de
Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), ambas de la SMA, el Informe de Fiscalización (en
adelante “IFA”) DFZ-2022-1265-I-NE, el cual contiene el acta de inspección ambiental y anexos. Así,
según consta en el IFA, con fecha 27 de mayo de 2022, una fiscalizadora de esta Superintendencia
se constituyó en el domicilio de las denunciantes individualizadas en l a Tabla 1, a fin de efectuar la
respectiva actividad de fiscalización am biental, que consta en el señalado expediente de
fiscalización.
4. Según indica la Ficha de Evaluación de Niveles
de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011
MMA. En efecto, la medición realizada desde el Receptor 1-1, con fecha 27 de mayo de 2022, en
las condiciones que indica, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra una excedencia
de 36 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla 2. Evaluación de medición de ruido
Fecha de la
medición
Horario de
medición
Condición
NPC
dB(A)
Ruido de
Fondo
dB(A)
Zona
DS
N°38/11
Límite
[dB(A)]
Excedencia
[dB(A)]
Estado
27 de mayo
de 2022
Nocturno
Externa
81
No afecta
II
45
36
Supera
B. MEDIDA PROVISIONAL PRE-PROCEDIMENTAL
5. En razón de lo anterior, con fecha 10 de junio
de 2022, mediante Resolución Exenta N° 891 sustanciada en el expediente MP-031-2022 de la SMA,

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