SOCIEDAD GASTRONÓMICA Y EMPORIO CANOA DE PIEDRA LIMITADA - 12 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875189361

SOCIEDAD GASTRONÓMICA Y EMPORIO CANOA DE PIEDRA LIMITADA

Número de registroCVE-1815597
Fecha de publicación12 Septiembre 2020
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.755
CVE 1815597 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.755 | Sábado 12 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1815597
EXTRACTO
RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria
Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén,
certifica: Por escritura pública de 01 de septiembre de 2020, ante mí, ALVARO JAVIER
TRONCOSO BAZÁN, RUT 9.843.738-K domiciliado en calle Castellón 176, comuna de
Concepción; CRISTIAN LUIS ZARATE MELLADO, RUT 14.353.469-3, domiciliado en
Barros Arana 1334, comuna de Concepción; y, JOAQUÍN IGNACIO TRONCOSO PEREIRA,
RUT 18.355.662-2, domiciliado en Castellón 176, comuna de Concepción; constituyeron
sociedad responsabilidad limitada. Domicilio: Concepción, sin perjuicio de agencias. Razón
social: “SOCIEDAD GASTRONÓMICA Y EMPORIO CANOA DE PIEDRA LIMITADA”.
Sociedad podrá funcionar y actuar nombre de fantasía “EMPORIO CANOA DE PIEDRA
LIMITADA”, la palabra limitada, en ambos casos podrá abreviarse por Ltda. Objeto: El objeto
de la sociedad será la elaboración y manufactura de productos alimenticios; compra, venta y
distribución de toda clase de alimentos preparados y bebidas alcohólicas y analcohólicas;
explotación de fábricas de alimentos, restaurantes, emporios, fuentes de soda, panaderías,
heladerías, salones de té y/o cafeterías, delivery, y cualquier otro tipo de establecimientos de
venta y expendio de comida y alimentos preparados directamente al público; la comercialización,
distribución y venta al por mayor y por menor de todo tipo de productos alimenticios, así como,
granos, abarrotes, licores, rancho, verduras, huevos, cárnicos, lácteos, frutas, productos
congelados, y similares; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles,
administrarlos, arrendarlos, subarrendarlos y percibir sus frutos o rentas; la realización de
eventos, fiestas, festivales, exposiciones para la promoción de sus productos; servicios de
consultoría y capacitación en dichas áreas dirigida a personas naturales o jurídicas y -en general-
cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro,
relacionados con la producción, transformación o comercialización de sus productos, y cualquier
otro negocio que acordaren los socios; y cualquier otro negocio que acuerden los socios.
Administración y uso razón social: corresponderá a los socios don CRISTIAN LUIS ZARATE
MELLADO Y ALVARO JAVIER TRONCOSO BAZÁN, quienes, actuando conjuntamente,
obligarán y representarán a la sociedad; amplias facultades expresadas en escritura. Capital:
$5.000.000, aportado: a) don ALVARO JAVIER TRONCOSO BAZÁN aporta la cantidad de
$2.250.000, equivalente al 45% del capital social, que se pagan en el acto, de contado y en dinero
efectivo, ingresando a la caja social; b) don CRISTIAN LUIS ZARATE MELLADO aporta la
cantidad de $2.250.000, equivalente al 45% del capital social, que se pagan en el acto, de
contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social; y c) don JOAQUÍN IGNACIO
TRONCOSO PEREIRA aporta la cantidad de $500.000, equivalente al 10% del capital social,
que se pagan en el acto, de contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social. Socios
limitan responsabilidad al monto de sus aportes. Duración: 5 años desde fecha escritura
extractada, prorrogables automática y sucesivamente plazos de 5 año, salvo cualquier socio
manifieste voluntad ponerle término por escritura pública inscrita margen inscripción este
extracto en Registro Comercio, con 60 días anticipación a expiración plazo de vigencia que
estuviere corriendo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Hualpén, 09 de septiembre de
2020.

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