SOCIEDAD FARMACEUTICA AGUIRRE Y JEAN LIMITADA 77.011.916-2 - 13 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868100301

SOCIEDAD FARMACEUTICA AGUIRRE Y JEAN LIMITADA 77.011.916-2

Número de registroCVE-1943247
Fecha de publicación13 Mayo 2021
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.953
CVE 1943247 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.953 | Jueves 13 de Mayo de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1943247
EXTRACTO
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de
Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 22/04/2021 ante mí:
CAROLINA AMPARO AGUIRRE ESCOBAR, chilena, casada, auxiliar de farmacia, C.I N°
9.969.959-0, domiciliada calle La Reforma N° 1015, comuna de Maipú, Región Metropolitana y
doña ELENA DEL CARMEN ESCOBAR, chilena, casada, técnico dental, C.I N° 3. 836.488-K,
domiciliado en calle Ciencias N° 8481 comuna La Cisterna, Región Me tropolitana, Modifican
sociedad de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD FARMACEUTICA AGUIRRE Y
JEAN LIMITADA, nombre de fantasía FARMACEUTICA AGUIRRE Y JEAN LTDA, Rol
Único Tributario N° 77.011.916-2 en l os siguientes términos reemplazando íntegramente el
numeral treinta y siete del artículo seis de sus estatutos sociales, quedando de la siguiente
manera: “Treinta y siete. Representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en
que esta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral,
administrativo tributario o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandada, o
de tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias,
ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar
medidas precautorias o prejudiciales, entablar las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva,
reclamar implicancias o recusar, solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar
embargo y señalar depositario de bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter
los asuntos a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso
amigables componedores; señalar remuneraciones, plazo u otras modalidades, nombrar, solicitar
o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores,
interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazo y demás
condiciones, removerlos, o solicitar su remoción, solicitar declaraciones quiebra, o adherirse a la
pedida por otro u otros acreedores, verificar créditos, impugnar verificaciones ya efectuadas o
restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar,
rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de
la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos,
deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de esta
representación quedan facultados los mandatarios para representar a la sociedad con todas las
facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los
artículos séptimo de ambos incisos, y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo
desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, renunciar los recursos
o los términos legales, judiciales o convencionales, diferir el juramento decisorio o aceptar su
delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar
jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir.” En todo lo
no modificado rige el pacto social. - Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11
de Mayo de 2021.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR