Sociedad de Directores Audiovisuales, Guionistas y Dramaturgos - 27 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 916963256

Sociedad de Directores Audiovisuales, Guionistas y Dramaturgos

Fecha de publicación27 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2240786
SecciónAvisos Destacados
Número de Gaceta43.436
CVE 2240786 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública IV
SECCIÓN
LICITACIONES, CONCURSOS, CITACIONES Y EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS
Núm. 43.436 | Martes 27 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 1
Avisos
CVE 2240786
Sociedad de Directores Audiovisuales, Guionistas y Dramaturgos
TARIFA ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE
REMUNERACIÓN ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 20.959 EN BASE A
CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA SOCIEDAD DE DIRECTORES
AUDIOVISUALES, GUIONISTAS Y DRAMATURGOS "ATN" Y LA
ASOCIACIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN "ANATEL"
La Sociedad de Directores Audiovisuales, Guionistas y Dramaturgos ("ATN") ha
suscrito con la Asociación Nacional de Televisión un acuerdo bajo el cual han establecido
un tarifado especial para hacer efectivo el derecho de remuneración consagrado en la ley
Nº 20.959 en favor de directores y guionistas de obras audiovisuales, a cuyo pago se
encuentran obligados, entre otros, los canales de televisión abierta. La tarifa especial
acordada prevalecerá sobre las tarifas publicadas originalmente por "ATN" en el Diario
Oficial con fecha 22 de septiembre de 2017 y 24 de septiembre de 2018. El plazo del
presente acuerdo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2029.
Para la determinación de esta tarifa especial se empleó como insumo técnico el
método de determinación publicado por ATN en el Diario Oficial el 24 de septiembre de
2018, el cual considera la utilización efectiva de las obras por las concesionarias.
Este acuerdo se ha celebrado en el marco de lo dispuesto por el artículo 100 de la ley
Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, al cual podrá optar cualquier canal de televisión
abierta que no sea parte actualmente de Anatel. La tarifa acordada (la "Tarifa") asciende
al 0,32% de los ingresos publicitarios totales originados en Chile por cada canal de
televisión, según información publicada trimestralmente en las respectivas FECUs o que
pueda desprenderse de esas publicaciones e ingresos por suscripción y/o consumo de
contenido en los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción, todas las
plataformas lineales y no lineales en las que se comuniquen públicamente obras
audiovisuales, incluyendo streaming por internet, VOD, SVOD, OTTs, u otras análogas,
que sean de responsabilidad de cada Concesionaria o de alguna de sus empresas
relacionadas, que existan ahora o puedan existir en el futuro. En caso de que la
Concesionaria pierda dicha calidad, de manera tal que pueda afectar la naturaleza y
cumplimiento del presente acuerdo, este plan tarifario alternativo dejará de ser aplicable a
las explotaciones de contenidos efectuadas por aquella.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR