Sociedad de Directores Audiovisuales, Guionistas y Dramaturgos - 11 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857441757

Sociedad de Directores Audiovisuales, Guionistas y Dramaturgos

Fecha de publicación11 Diciembre 2020
Número de registroCVE-1861900
SecciónAvisos Destacados
Número de Gaceta42.827
CVE 1861900 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública IV
SECCIÓN
LICITACIONES, CONCURSOS, CITACIONES Y EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS
Núm. 42.827 | Viernes 11 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 6
Avisos
CVE 1861900
Sociedad de Directores Audiovisuales, Guionistas y Dramaturgos
TARIFA ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE
REMUNERACIÓN ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 20.959 EN BASE A
CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA SOCIEDAD DE DIRECTORES
AUDIOVISUALES, GUIONISTAS Y DRAMATURGOS "ATN" Y LA
ASOCIACIÓN DE OPERADORES DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN
"ACCESO TV AG"
Con fecha 17 de noviembre de 2020, la Sociedad de Directores Audiovisuales,
Guionistas y Dramaturgos ("ATN") ha suscrito con la Asociación de Operadores de
Televisión por Suscripción ("Acceso TV AG") un acuerdo bajo el cual han establecido un
tarifado especial para hacer efectivo el derecho de remuneración consagrado en la ley Nº
20.959 en favor de directores y guionistas de obras audiovisuales, a cuyo pago se
encuentran obligados, entre otros, los operadores de televisión de pago.
La tarifa especial acordada prevalecerá sobre las tarifas publicadas originalmente por
"ATN" en el Diario Oficial con fecha 22 de septiembre de 2017 y 24 de septiembre de
2018.
Este acuerdo se ha celebrado en el marco de lo dispuesto por el artículo 100 de la ley
Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, al cual podrá optar cualquier operador de
televisión por suscripción que no sea parte actualmente de Acceso TV AG.
La tarifa acordada (la "Tarifa") asciende al 0,35% de los ingresos anuales (sin
considerar impuestos) que obtengan los operadores de televisión por suscripción por la
comunicación pública de contenidos audiovisuales, lineales y no lineales, estableciéndose
un método objetivo y no discriminatorio de asignación de dicha Tarifa en lo que
corresponda a ATN. La Tarifa, incluyendo su asignación o reparto de manera objetiva y
no discriminatoria entre Entidades de Gestión Colectiva ("EGC") de la misma categoría
de derechos establecidos en la ley Nº 20.959, es apta para cubrir los derechos de
remuneración de todos los causantes directores y guionistas.
Este método operará en base a la proporción de participación del repertorio
administrado por ATN en las diversas plataformas de televisión por suscripción que sean
de responsabilidad de permisionarios de servicios limitados de televisión o de alguna de
sus empresas relacionadas (según el artículo 100 de la ley 18.045). Por ejemplo, si una
razón social del grupo empresarial de algún operador prestare el servicio de VOD y otra
razón social del mismo grupo ofrece televisión lineal, se considerarán los ingresos de
ambas plataformas y también para las dos se entenderán satisfechos los derechos de
remuneración de directores y guionistas por concepto de comunicación pública.
Asimismo, de modo ejemplar, VOD provisto por algún operador en sus plataformas
propias, será considerado de su responsabilidad, pero no así alguna OTT de algún tercero
a la que los usuarios puedan tener acceso a través del servicio de internet que puedan
ofrecer los mismos operadores. Igualmente, cuando algún operador actúe en calidad de
intermediario para el pago de servicios de terceros ("carrier billing"), dicho operador no
será considerado responsable de tal servicio.
A continuación, y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 100 inciso cuarto
de la ley Nº 17.336, se detalla la forma en que se aplicará el mecanismo de distribución
tarifaria acordado entre ATN y Acceso TV AG.

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