Causa nº 24696/2014 (Apelación). Resolución nº 246124 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2014 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 24696/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 2829-2014 C.A. de Concepción |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, trece de noviembre de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo a cuarto, que se eliminan.
Y se tiene presente en lugar de sus considerandos suprimidos:
Que del mérito de los antecedentes se colige que los recurrentes estiman que se han vulnerado sus derechos al no haberse efectuado por la recurrida un procedimiento de mediación laboral acorde con los principios de imparcialidad y legalidad que impone la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en razón de una denuncia interpuesta en contra de su Gerente General por hostigamiento laboral -presentada por la trabajadora M.J.O.H.-, en que se alega un trato soez y ofensivo, así como una acusación de apropiación indebida de un celular. Agrega que en dicha mediación existieron diversas irregularidades, tales como que la investigación no habría sido notificada, no pudiéndose aportar pruebas y dando como resultado un proceso de mediación carente de igualdad entre las partes, así como de un justo y debido proceso mediante la realización de una investigación imparcial y ajustada a derecho.
Por su parte, la repartición pública recurrida señala que no existió arbitrariedad ni ilegalidad en su actuar, ya que la denuncia se tramitó conforme a la ley, es decir, acogiéndose a tramitación para luego proseguir con el proceso de fiscalización, concluyendo que existieron indicios de la vulneración denunciada, motivo por el cual se citó a las partes a la audiencia de mediación para el día 4 de julio de 2014. Asimismo advierte que en este caso, habiéndose realizado una investigación de acuerdo la ley, los antecedentes no se derivaron al juez laboral respectivo, debido a que hubo un desistimiento por parte de la trabajadora con fecha posterior a dicha diligencia.
Que tal contienda, por su naturaleza, no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre.
Que en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a...
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