SOCIEDAD CONSTRUCTORA VALENCIA PADRE E HIJO SpA - 19 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 939249150

SOCIEDAD CONSTRUCTORA VALENCIA PADRE E HIJO SpA

Número de registroCVE-2345905
Fecha de publicación19 Julio 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.605
CVE 2345905 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.605 | Miércoles 19 de Julio de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2345905
EXTRACTO
RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público titular de Concepción, con domicilio en
calle Rengo 444, Concepción, Certifico: Por escritura pública ante mí repertorio numero
7625-2023, con fecha 14 de Julio de 2023, don JOSÉ FRANCO VALENCIA ARAVENA,
chileno, soltero, empresario, C.I 18.414.521-9, Villa Alonso de Ercilla, calle Las Torcazas 2039,
Candelaria, San Pedro de la Paz; y don JOSÉ SEGUNDO VALENCIA CATALÁN, chileno,
empresario, casado, C.I 11.797.000-0, domiciliado en calle Transversal 3, casa 215, San Pedro de
La Paz; constituyeron una sociedad por acciones regida por los estatutos que indican y,
supletoriamente, por las disposiciones legales que las rigen, contenidas en párrafo octavo “De las
sociedades por acciones” del título VII del Libro II del Código de Comercio, artículos
cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y supletoriamente de lo anterior
y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las
sociedades anónimas cerradas, especialmente en la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre
Sociedades Anónimas y su Reglamento, al cual se entenderán referidas las remisiones al
“Reglamento” del presente estatuto, y además por las normas pertinentes de los Códigos de
Comercio y Civil, y demás normas legales que le sean aplicables y que dan cuenta las cláusulas
siguientes; El objeto de la sociedad será: Desarrollar. Directamente o por intermedio de terceros,
individual o conjuntamente con otros, dentro del territorio de la Republica de Chile o en el
extranjero, las siguientes actividades: a) Realizar trabajos de edificación y reparación de obras
civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, y otros; b) desarrollar proyectos
inmobiliarios; c) demolición y derribo de edificios y otras estructuras; d) construcción de
edificios completos o partes de edificios, acondicionamiento de edificios, obras mayores y
menores en construcción y, e) Realizar trabajos de edificación; f) La construcción, montaje y
reparación de todo tipo de estructuras metálicas; g) El transporte de materiales de construcción,
áridos, chatarra, desechos y excedentes de obras; h) La prestación de servicios de contratistas y
subcontratista en dichas materias. i) Realizar trabajos de Ingeniería y construcción sean mayores
o menores, edificación y reparación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos,
puentes, y otros; j) desarrollar proyectos inmobiliarios; k) demolición y derribo de edificios y
otras estructuras; l) construcción de edificios completos o partes de edificios, acondicionamiento
de edificios, obras mayores y menores en construcción y, m) la importación, exportación y
comercialización de artículos de tecnología relacionados con artículos de construcción e
ingeniería, en todo lo demás que diga relación con el objeto se mantiene según constitución de
sociedad por acciones. La prestación de toda clase de servicios técnicos y de accesoria de
cualquier naturaleza, relacionada con actividades de construcción, sean de carácter industriales,
pesquera, agropecuarias, explotación de bosques, madera, etcétera, comerciales y fines a estos
rubros. Asimismo, la sociedad podrá realizar toda clase de inversiones, de cualquier naturaleza,
sea en el país o en el extranjero, pudiendo además adquirir y enajenar a cualquier título, bienes
muebles e inmuebles, acciones, derechos, y toda clase de valores mobiliarios, y realizar cualquier
otra actividad relacionada directa o indirectamente con las antes referidas, como así mismo,
desarrollar actividades de capacitación y accesoria, en cualquiera de estas áreas; RAZÓN
SOCIAL. La razón social de la sociedad es “SOCIEDAD CONSTRUCTORA VALENCIA
PADRE E HIJO SpA” pudiendo actuar como CONSTRUCTORA VALENCIA SpA;
ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. Que por este
acto los socios acuerdan que la administración, representación y uso de la razón social
corresponderá al socio José Franco Valencia Aravena, el que anteponiendo a la razón social su
firma, la representará con las más amplias facultades Capital: Aportes: CAPITAL SOCIAL. El
capital social es la suma de $10.000.000, dividido en 10 acciones nominativas, de una misma
serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, se suscriben por los fundadores don José
Franco Valencia Aravena, quien paga y suscribe en este acto, de contado y en dinero efectivo la
suma de nueve millones de pesos y que equivale al noventa por ciento del capital social

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