SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA CAMILA SpA 76.736.498-9 - 8 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 942637154

SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA CAMILA SpA 76.736.498-9

Número de registroCVE-2374842
Fecha de publicación08 Septiembre 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.648
CVE 2374842 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.648 | Viernes 8 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2374842
EXTRACTO
RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica
por escritura pública fecha hoy ante mí, REPERTORIO N° 1685-2023, doña CAMILA
ANDREA FARIAS JARA, C.N.I. N° 18.214.132-1, quien lo hace en representación y como
única accionista de la sociedad por acciones denominada SOCIEDAD CONSTRUCTORA
SANTA CAMILA SpA, cuyo nombre de fantasía es CONSTRUCAM SpA, con domicilio en
Avenida Manso número novecientos veintiséis, Melipilla, comuna y Provincia de Melipilla,
modifica “SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA CAMILA SpA”, constituida por escritura
pública de fecha 24/04/2017, ante el Notario Público de Melipilla don RENE ALEJANDRO
MARTINEZ LOAIZA, e inscrita en extracto a fojas 164 N° 81 en el Registro de Comercio del
Conservador de Comercio de Melipilla del año 2017, y publicado en el Diario Oficial N° 41.744
de fecha 28/04/2017.- La citada sociedad ha sido objeto de otras modificaciones con anterioridad
a esta fecha. MODIFICACION: Doña CAMILA ANDREA FARIAS JARA, viene en modificar
el artículo CUARTO y SEGUNDO TRANSITORIO del pacto social primitivo, y toda otra
cláusula que se relacione con élla, en el sentido de aumentar el capital social primitivo de la
empresa, de la suma inicial de SEIS MILLONES DE PESOS, equivalente a mil acciones
nominativas, capital totalmente enterado al momento de otorgarse el contrato social primitivo, a
la suma total de CINCUENTA MILLONES DE PESOS, aumento de capital que se materializa
de la siguiente forma: a) La accionista doña CAMILA ANDREA FARIAS JARA, aportó
inicialmente al momento del otorgamiento contrato social primitivo la suma de SEIS
MILLONES DE PESOS, dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie, sin valor
nominal de tal manera que cada acción tendrá derecho a un voto. La accionista doña CAMILA
ANDREA FARIAS JARA, suscribió al momento del otorgamiento del pacto social primitivo mil
acciones, las que enteró y pagó en dicho acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado a la
caja social; b) La accionista doña CAMILA ANDREA FARIAS JARA, aporta en este acto a la
caja social la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS, al contado, en dinero
efectivo, quedando enterados e ingresados en arcas sociales con esta fecha; c) Como
consecuencia de lo dicho previamente, el capital social de la sociedad queda fijado en la suma de
CINCUENTA MILLONES DE PESOS, dividido a su vez en mil acciones, de una misma serie,
sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a un voto. La totalidad de las
acciones se encuentran suscritas, enteradas y pagadas, e ingresadas a la caja socia. Asimismo
doña CAMILA ANDREA FARIAS JARA, viene en modificar el artículo TERCERO del pacto
social primitivo, y toda otra cláusula que se relacione con élla, en el sentido de aumentar los
siguientes objetos o giros sociales a la sociedad: : Compra y venta materiales áridos y
movimiento de tierra, Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipos; alquiler de equipos de
transporte; aserrado y acepilladura de madera; construcción; construcción y reparación de buques
y otras embarcaciones; la fabricación de otros tipos de equipo de transporte no clasificados
previamente; la fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad, informática, casinos; la
fabricación de maquinaria de uso especial; fabricación de maquinaria de uso general; la
fabricación de muebles y sus derivados; la fabricación de otros productos elaborados de metal:
actividades de trabajo de metales; la fabricación de productos metálicos para su uso estructural;
la fabricación y reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos; la fundición de
metales; el mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina; el mantenimiento y reparación
de vehículos automotores; la venta al por mayor de otros productos; la venta de partes, piezas y
accesorios de vehículos automotores; la venta de vehículos automotores; la construcción de
estructuras de acero, cubierta y entrepisos de perfiles acero o losas de hormigón armado; la
construcción de edificios, casas y otras construcciones, con muros de ladrillos o hormigón, con
cadenas, pilares y vigas de hormigón armado, con o sin losas; la construcción de edificios
fábricas de material sólido, albañilería de ladrillo, de concreto armado y estructura metálica;
construcciones de adobe o madera en general, galpones de madera o estructura metálica; otras

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