SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y CONSULTORA IBARRA Y MONTENEGRO LIMITADA - 28 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950613544

SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y CONSULTORA IBARRA Y MONTENEGRO LIMITADA

Número de registroCVE-2397904
Fecha de publicación28 Octubre 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.687
CVE 2397904 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.687 | Sábado 28 de Octubre de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2397904
EXTRACTO
CARLOS FELIPE URBINA RESZCZYNSKI, Abogado y Notario Público Titular de la
Quinta Notaría de Antofagasta, con oficio en Calle Almirante Juan José Latorre número dos mil
trescientos noventa y ocho certifico: Por escritura de fecha 21 de Septiembre de 2023, ante mí,
don PATRICIO ROLANDO MONTENEGRO BARRAZA, chileno, casado, constructor civil,
cedula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos veinte mil ochocientos noventa
y nueve guion seis con domicilio en calle Luis Carrasco número ocho mil cuatrocientos noventa
y siete, Antofagasta; y don SERGIO IGNACIO NAVARRETE VILLARROEL, chileno, soltero,
estudiante, cedula de identidad número diecinueve millones setecientos setenta y cuatro
novecientos cincuenta y ocho guion k, con domicilio en calle Luis Carrasco número ocho mil
cuatrocientos noventa y siete, Antofagasta, modificaron la SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y
CONSULTORA IBARRA Y MONTENEGRO LIMITADA, inscrita a fojas 47 n°44 del Registro
de Comercio de Antofagasta del año 2017, CAPITAL $7.000.000, en primer lugar en cuanto a la
cláusula segunda de los estatutos, quedando como sigue: “SEGUNDO: La razón social será
“SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MONTENEGRO E HIJOS LIMITADA”.
Sin embargo, la sociedad podrá actuar, inclusive ante los bancos, con el nombre de fantasía
“NAVAMON LTDA”. Su domicilio será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de las agencias
o sucursales que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero.” Y en segundo
lugar, en cuanto se modifica la cláusula cuarta de los estatutos, quedando como sigue:
“CUARTO: La administración, representación y el uso de la razón social y nombre de fantasía
corresponderá exclusivamente a don PATRICIO ROLANDO MONTENEGRO BARRAZA,
quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades,
pudiendo obligarla en toda clase de actos, asuntos, juicios, negocios, ante cualquier persona
natural o jurídica o ante cualquier autoridad, en general, ante toda clase de organismos o
instituciones de cualquier naturaleza; así, podrá ejecutar cuantas diligencias sea necesario,
practicar y celebrar toda clase de actos, contratos, promesas de contrato y estipular sus bases y
condiciones. Sin que la enunciación que sigue sea taxativa y sólo a modo de ejemplo, el socio
administrador actuando en la forma expresada, podrá: A) En el orden administrativo general de
la sociedad: Uno) Comprar, vender, adquirir, enajenar transferir, ceder, arrendar, permutar, dar
en pago y conservar, a cualquier título en cualquier forma, toda clase de bienes raíces, inclusive
los sociales, muebles en general, valores mobiliarios, bienes del activo fijo, créditos, acciones o
derechos, pudiendo operar en el mercado de capitales y obligar a la sociedad en cualquier acto o
contrato. Dos) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión o en cualquier otra
forma, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles. Tres) Constituir sobre
los bienes sociales, muebles e inmuebles, toda clase de garantías reales o personales, y toda otra
limitación del dominio, salvo limitación que se indica al final de esta cláusula. Constituir a la
sociedad en fiadora, avalista y/o codeudora solidaria, de obligaciones de terceros, específicas o
generales. Recibir bienes en hipoteca, posponer, servir y alzar hipotecas. Cuatro) Fijar y aceptar
precios y formas de pago, pudiendo conceder modalidades especiales de pago. Cinco) Cobrar
precios, dineros y bienes que se adeuden a la sociedad; percibirlos y firmar u otorgar los
correspondientes recibos, cancelaciones y finiquitos. Seis) ceder créditos y aceptar cesiones.
Siete) Hacer y aceptar donaciones en pago. Ocho) Conceder renovaciones, prórrogas, quitas y
esperas. Nueve) Otorgar fianzas. Diez) Hacer declaraciones juradas. Once) Recibir y hacer
depósitos, hacer y recibir consignaciones. Doce) Dar y tomar dinero a interés. Trece) Remitir,
compensar, pagar, novar y, en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la
sociedad de cualquier clase, tipo o naturaleza, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo en
cuanto se adeude en ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona, natural o jurídica, de
derecho público o privado. Catorce) Adquirir el activo y tomar a su cargo el pasivo de otras
sociedades o negocios. Quince) Celebrar contratos de comodato, uso, fletamento, comisión,
corretaje, consignación, usufructo, administración, leasing, franchising y toda convención que se

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