Causa nº 21194/2015 (Casación). Resolución nº 131564 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2016 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 21194/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 4740-2015 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-5476-2014 - 29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, cuatro de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada principal y actora reconvencional contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó con declaración la del grado que acogió la demanda de restitución del inmueble arrendado y cobro de prestaciones.
Que el recurrente denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la Ley N° 18.101, sosteniendo, en síntesis, que con la prueba rendida se logró acreditar que el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes fue renovado tácitamente, habiendo sido desalojado por la actora con fecha ocho de abril de 2014, sin que dichas circunstancias fueran tomadas en cuenta, a pesar de la existencia de prueba documental -denuncia en Carabineros relativa al desalojo- y testifical.
Agregó que el fallo impugnado legitima una conducta abusiva de desalojo y fomenta el incumplimiento contractual, por el que demandó reconvencionalmente.
En virtud de lo anterior, solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando la de reemplazo que rechace la demanda principal y acoja la reconvencional de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, con costas.
Que los sentenciadores dieron por acreditados los siguientes hechos:
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-Las partes suscribieron, con fecha 5 de enero de 2010, un contrato de arrendamiento de los locales comerciales N° 203 y N° 204, del Centro Comercial Intermodal La Cisternas, ubicado en la comuna del mismo nombre de esta ciudad.
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- Dicho contrato tenía una vigencia de cuatro años, no renovable, cuya duración se extendía desde el mes de abril de 2010 hasta el mes de abril de 2014.
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- El demandado tenía pleno conocimiento que debía hacer abandono de los locales comerciales el día 2 de abril de 2014, fecha coincidente con las indicadas en las cartas que el demandante envió.
Sobre la base de dichos presupuestos fácticos se acogió la demanda, tomando en consideración que no existe antecedente alguno en torno a una eventual modificación del contrato.
Que, de la lectura del arbitrio, se advierte que se pretende que se arribe a una decisión en un sentido opuesto a lo razonado por los jueces del fondo, acusándose una errada valoración de la prueba rendida en juicio, en particular la prueba...
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