Causa nº 20475/2016 (Apelación). Resolución nº 404107 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2016 |
Movimiento | REVOCADA RESOLUCIÓN APELADA (M) |
Rol de Ingreso | 20475/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 23813-2016 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, uno de agosto de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo únicamente presente:
Que la sociedad recurrente ha interpuesto la presente acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministro de Obras Públicas por haber emitido la Resolución exenta N° 470, de 1° de marzo de último, mediante la cual desechó el recurso jerárquico deducido por la Sociedad Comercializadora Integral Ltda. en contra de la Resolución Exenta SOP N° 243, de 28 de enero del año en curso, dictada por el Subsecretario de Obras Públicas, que, a su vez, invalidó la Resolución Exenta N° 3.303, que le había adjudicado el servicio de reproducción de documentos para el MOP en proceso de grandes compras.
Que conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 54 de la ley N° 19.880 de 2003, planteada una reclamación ante la Administración se entiende interrumpido el término para ejercer la acción jurisdiccional, volviéndose a contar el mismo a partir del momento que se notifique el acto que lo resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se estime denegada por el transcurso del plazo.
Que de la revisión de los antecedentes se desprende que la resolución recurrida es aquella por la que se desestimó el recurso de revisión de legalidad promovido por el actor, y que se puso fin a la instancia
0143621845183administrativa, fechada 1° de marzo de 2016, de manera que al haberse entablado la acción constitucional materia de estos autos recién el 29 de marzo del presente año, la misma lo ha sido dentro del período de treinta días contemplado en el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección.
Que acorde con lo antes señalado la actual acción de cautela de derechos constitucionales no debió ser rechazada por extemporánea, en vista de lo cual corresponde a esta Corte corregir tal decisión.
Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de treinta de marzo de dos mil dieciséis, y en su lugar se declara que el recurso de protección instaurado en estos autos es admisible, por haber sido formalizado en forma oportuna, de modo que debe dársele la tramitación pertinente.
Acordada con el voto en contra del...
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