SOCIEDAD COMERCIAL VALHALLA SPA. D-265-2021
Número de expediente | D-265-2021 |
Fecha | 22 Diciembre 2021 |
Estatus | Terminado - Sanción |
Unidad Auditable | PUB VALHALLA |
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RESUELVE PROCEDIMIENTO ADMINISTRAT IVO
SANCIONATORIO ROL D-265-2021, SEGUIDO EN
CONTRA DE SOCIEDAD COMER CIAL VAL HALLA SPA,
TITULAR DE “PUB VA LHALLA”
RESOLUCIÓN EXENTA N°1653
Santiago, 26 de septie mbre de 2022
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que
establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en
la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio
Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece
Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados po r Fuentes que indica (en adel ante, “D.S. N°
38/2011 MMA”); en la Resolución E xenta N° 2124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la
Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Org anización Interna de la Superintendencia del
Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/55/2022, de fecha 18 de marzo de 2022, que
establece el orden de subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res.
Ex. RA 119123/129/2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res.
Ex. RA 119123/104/2022, que renueva el nombramiento en el cargo de Fiscal de la Superintendencia
del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/28/2022, de la Superintendencia del
Medio Ambiente, que establece el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia
del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°659, de 2 de mayo de 2022, de la Superintendencia
del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento
Jurídico; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio
Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para la homologación de zonas
del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre de 2016, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del D.S.
N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia
del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del
Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en l a Resolución
Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba
Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales – Actualización (en adelante,
“Bases Metodológicas”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D -
265-2021 y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República,
que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y DE
LA UNIDAD FISCALIZABLE
1. El presente procedimiento administrativo
sancionatorio, Rol D-265-2021, fue iniciado en contra de Sociedad Comercial Valhalla SpA (en
adelante, “el titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N° 76.736.618-3, titular del
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establecimiento “Pub Valhalla” (en adelante, “el establecimiento”, “el recinto” o “la unidad
fiscalizable”), ubicado en calle Arturo Prat N° 2996, comuna de Iquique, Región de Tarapacá.
II. ANTECEDENTES PREVIOS A LA INSTRUCCIÓN
A. DENUNCIAS E INFORME DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
2. Esta Superintendencia del Medio Ambiente (en
adelante, “SMA”) recepcionó las denuncias singularizadas en la Tabla 1, donde se indicó que se
estarían generando ruidos molestos p roducto de las actividades desarrolladas por el titular.
Específicamente, se denuncian ruidos por música envasada, animación y karaoke con micrófono.
Tabla 1. Denuncias recepcionadas
Número
ID denuncia
Fecha de
presentación
Nombre denunciante
Dirección
1
68-I-2021
13 de septiembre de
2021
Nicolás Ávila Oliveros
Manuel Plaza 2995, dpto. 1305,
Iquique, región de Tarapacá
2
69-I-2021
14 de septiembre de
2021
Rossana Vergara Cortés
Manuel Plaza 2995, dpto. 1005,
Iquique, región de Tarapacá
3
73-I-2021
2 de octubre de 2021
Joaquín Ceballos Silva
Manuel Plaza 2995, Iquique,
región de Tarapacá1
4
74-I-2021
2 de octubre de 2021
Juan Pablo Quezada
Catalán
Manuel Plaza 2995, dpto. 3105,
Iquique, región de Tarapacá
5
7-I-2022
12 de febrero de
2022
Sebastián Toledo Lay
Manuel Plaza 2995, dpto. 1307,
Iquique, región de Tarapacá
6
8-I-2022
19 de febrero de
2022
César Páez Fuentes
Manuel Plaza 2995, Iquique,
región de Tarapacá
7
9-I-2022
19 de febrero de
2022
Pamela González Muñoz
Manuel Plaza 2995, dpto. 605,
Iquique, región de Tarapacá
8
12-I-2022
19 de febrero de
2022
Camila Guzmán Suazo
Manuel Plaza 2995, dpto. 1904,
Iquique, región de Tarapacá
9
13-I-2022
19 de febrero de
2022
Hortencia Mas Safra
Manuel Plaza 2995, Iquique,
región de Tarapacá
10
14-I-2022
20 de febrero de
2022
Carolina Aldea Gutiérrez
Manuel Plaza 2995, Iquique,
región de Tarapacá
11
30-I-2022
30 de marzo de 2022
Juan Ernesto Aylwin
Vacarezza
Manuel Plaza 2995, dpto. 1907,
Iquique, región de Tarapacá
13
38-I-2022
1 de mayo de 2022
Juan Ernesto Aylwin
Vacarezza
Manuel Plaza 2995, dpto. 1907,
Iquique, región de Tarapacá
14
44-I-2022
14 de mayo de 2022
Juan Ernesto Aylwin
Vacarezza
Manuel Plaza 2995, dpto. 1907,
Iquique, región de Tarapacá
15
61-I-2022
23 de junio de 2022
Paola Rojas Araya
Manuel Plaza 2995, dpto.2206,
Iquique, región de Tarapacá
3. Con fecha 29 de septiembre de 2021, la
División de Fiscalización y Conformidad Ambiental (en adelante, “DFZ”) derivó al Departamento de
Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), ambas de la SMA, el Informe de Fiscalización (e n
adelante e indistintamente, “IFA”) DFZ-2021-2752-I-NE, el cual contiene las respectivas actas de
inspección ambiental y anexos. Así, según consta en el Informe, con fechas 16 y 21 de septiembre
de 2021, una fiscalizadora de esta Superintendencia se constituyó en el domicili o de una de las
1
Denunciante no indica número de departamento.
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