SOCIEDAD COMERCIAL e-tel COMUNICACIONES LIMITADA 76.397.235-6 - 29 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877511173

SOCIEDAD COMERCIAL e-tel COMUNICACIONES LIMITADA 76.397.235-6

Fecha de publicación29 Octubre 2021
Número de registroCVE-2033965
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.090
CVE 2033965 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.090 | Viernes 29 de Octubre de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2033965
EXTRACTO
CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ, Notario Público Concepción, con oficio en
Barros Arana Nº989, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de Septiembre de 2021,
ante mí Notario Suplente doña Diana Beatriz Sepúlveda Moreno, Repertorio Nº7093/2021,
señores RÓMULO FERNANDO MANDIOLA MORENO; MARIA TERESA NEUMANN
SAVER; MARIA ANGELICA MANDIOLA NEUMANN, MARIA LORETO MANDIOLA
NEUMANN y JOSÉ MIGUEL MANDIOLA NEUMANN, todos domiciliados calle Pintor
Venegas N° 163, Palmas de Villuco, comuna Chiguayante, modificaron SOCIEDAD
COMERCIAL e-tel COMUNICACIONES LIMITADA, Rut. 76.397.235-6. Esta sociedad fue
constituida por escritura pública de fecha cinco de diciembre del año dos mil catorce ante el
Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha, la cual rola inscrita a fojas noventa y
seis mil ciento cincuenta y uno, bajo el número cincuenta y ocho mil setecientos setenta y seis
del Registro de Comercio de Santiago, del año dos mil catorce, y que fue publicada en el Diario
Oficial, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. La sociedad no ha sido objeto
de modificaciones sociales. El capital social, conforme a sus títulos es de $5.000.000, en el
siguiente sentido: Cesión de Derechos: A) Don RÓMULO FERNANDO MANDIOLA
MORENO vende, cede y transfiere a doña MARIA TERESA NEUMANN SAVER quien
compra, adquiere y acepta para sí, una parte o cuota de su participación social, equivalente al
diecinueve por ciento del capital social total. Precio y condiciones según escritura. B) Don
RÓMULO FERNANDO MANDIOLA MORENO vende, cede y transfiere a doña MARIA
ANGELICA MANDIOLA NEUMANN quien compra, adquiere y acepta para sí, una parte o
cuota de su participación social, equivalente al diez por ciento del capital social total, precio y
condiciones según escritura. C) Don RÓMULO FERNANDO MANDIOLA MORENO vende,
cede y transfiere a doña MARIA LORETO MANDIOLA NEUMANN quien compra, adquiere y
acepta para sí, una parte o cuota de su participación social, equivalente al diez por ciento del
capital social total, precio y condiciones según escritura. D) Don RÓMULO FERNANDO
MANDIOLA MORENO vende, cede y transfiere a don JOSÉ MIGUEL MANDIOLA
NEUMANN quien compra, adquiere y acepta para sí, una parte o cuota de su participación
social, equivalente al treinta por ciento del capital social total precio y condiciones según
escritura. Quienes en este acto acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto
social: a) Se modifica íntegramente la cláusula séptima del estatuto social que queda de la
siguiente manera: La administración de la sociedad corresponderá conjunta o separadamente a
don RÓMULO FERNANDO MANDIOLA MORENO y a don JOSÉ MIGUEL MANDIOLA
NEUMANN facultades y limitaciones según modificación social. b) En cuanto al reparto de
utilidades y perdidas: se distribuirá entre los socios en proporción a su participación en el capital
social. c) Se modifica íntegramente la cláusula décimo tercera que queda de la siguiente manera:
Toda dificultad que surja entre las socias o cualquiera de ellas y la sociedad, o entre, estas y los
causahabientes y sucesores de las socias y que se origine con motivo u ocasión de la sociedad
que da cuenta el presente estatuto, sea que se plantee durante la vigencia de la compañía o luego
de ocurrida su disolución, será resuelta cada vez por un árbitro arbitrador sin ulterior recurso,
cuyo nombramiento se hará de común acuerdo por los socios y a falta de tal acuerdo por la
Justicia Ordinaria. En lo no modificado subsiste íntegramente el estatuto social. Demás
estipulaciones no requieren extracto.- CONCEPCIÓN, 15 de Octubre de 2021.

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