SOCIEDAD COMERCIAL NA´GUARA IMPORT SpA - 27 de Julio de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874782820

SOCIEDAD COMERCIAL NA´GUARA IMPORT SpA

Número de registroCVE-1628505
Fecha de publicación27 Julio 2019
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.414
CVE 1628505 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.414 | Sábado 27 de Julio de 2019 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1628505
EXTRACTO
CRISTHOFER JORDÁN TORRES RIFFO, Abogado, Notario Suplente del Titular de la
Segunda Notaria de Concepción, don JOSÉ GERARDO BAMBACH ECHAZARRETA, según
consta en decreto judicial Nº364 protocolizado al final del registro del presente bimestre, con el
Nº232, con oficio en esta ciudad, en calle San Martín Nº 906, certifica: Que por Escritura Pública
de fecha 25 de julio de 2019, repertorio N°1.692-19, ante mí, doña ERICA JESUS ROMERO
HERNANDEZ, constituye sociedad por acciones. Su Razón Social será SOCIEDAD
COMERCIAL NA´GUARA IMPORT SpA pudiendo usar el nombre de fantasía NA´GUARA
IMPORT SpA para efectos de publicidad, propaganda u operaciones de banco. Domicilio: El
domicilio de la Sociedad será la ciudad de Talcahuano, Región del Biobío, sin perjuicio de poder
establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La duración
de la sociedad será indefinida desde fecha de escritura. Objeto: El objeto de la sociedad será: a)El
establecimiento, administración, explotación, comercialización ,importación , exportación y
distribución al por mayor y menor de producíos alimenticios, snack, bebidas, bebidas alcohólicas
y tabaco realizado en establecimientos permanentes y no permanentes; el comercio al por mayor
frutas y hortalizas, carnes y productos cárnicos; el comercio al por mayor de pan y productos de
panadería, confitería y pastelería; el comercio al por mayor de productos cosméticos e higiénico,
de todo tipo de artículos de uso doméstico; b) El establecimiento, administración, explotación,
elaboración, comercialización y distribución al por mayor y el desarrollo de actividades de
panadería, amasandería, pastelería, repostería, y similares; La fabricación de masas, dulces,
galletas, empanadas, pizzas, tortas, pasteles y en general todo tipo de comidas preparadas; c)
Otras actividades que acuerden los socios, relacionadas con las señaladas precedentemente. Las
actividades económicas derivadas del objeto social podrán efectuarla personalmente, por la
sociedad, en asociación, o coparticipación con terceros sean estas personas naturales o jurídicas.
Los socios podrán realizar cualquier acto relacionado con el objeto de la sociedad y celebrar
todos los actos y contratos que fueren necesarios o conducentes a los fines sociales. Capital: El
capital de la sociedad es la cantidad de dos millones de pesos, dividido en veinte acciones
iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben, pagan y pagarán
en la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de la escritura extractada. Cada acción
dará derecho a un voto. La accionista constituyente ERICA JESUS ROMERO HERNANDEZ,
ya individualizada, suscribe en este acto veinte acciones, las que paga íntegramente de contado y
en dinero efectivo, ingresando a caja social. Administración: La sociedad será administrada por
quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la
inscripción social. El compareciente de acuerdo al Artículo Primero Transitorio de la escritura
extractada, nombra como administrador a ERICA JESUS ROMERO HERNANDEZ, cédula
nacional de identidad número veintiséis millones quinientos ochenta y un mil ochenta y nueve
guión seis. Se establece en este acto, que por esta única vez no será necesario anotar
marginalmente en la inscripción social la designación del administrador de la sociedad que da
cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. El administrador representará a la
sociedad anteponiendo a su firma la razón social. - Demás estipulaciones constan en escritura
extractada. Concepción, 25 de Julio de 2019.

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