SOCIEDAD COMERCIAL LIKAN SUR LIMITADA 76.789.250-0 - 13 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 922771776

SOCIEDAD COMERCIAL LIKAN SUR LIMITADA 76.789.250-0

Fecha de publicación13 Febrero 2023
Número de registroCVE-2271380
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.476
CVE 2271380 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.476 | Lunes 13 de Febrero de 2023 | Página 1 de 5
Empresas y Cooperativas
CVE 2271380
EXTRACTO
MACARENA CONSTANZA MOLINA CORTÉS, Notario Público de Puerto Varas,
Suplente del Titular don Bernardo Espinosa Bancalari, con domicilio en Avenida Gramado Nº
535, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 27 de enero 2023, Repertorio N° 308,
ante el titular, doña ANAHIS DEL PILAR YAÑEZ CORNEJO, cédula de identidad número diez
millones ciento treinta y seis mil doscientos ocho guion seis, quien actúa por sí y en
representación de don PHILIPPE CHRISTIAN CARRERE GONZALEZ, cédula de identidad
número siete millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y uno guion siete; de
don FRANCOIS JOSEPH CARRERE GONZALEZ, cédula de identidad número siete millones
seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos guion cinco; y de don MATTHEIEU
MICHEL CARRERE GONZALEZ, cédula de identidad número doce millones seiscientos
veintiocho mil ochocientos cincuenta y nueve guion K,; VERÓNICA PATRICIA SIEBERT
THONE, cédula de identidad número ocho millones setecientos ochenta y nueve mil seiscientos
ochenta y cuatro guion seis; y doña MACARENA DEL PILAR ORTUZAR CRUZ, cédula de
identidad número trece millones cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos diez guion cinco,
todos domiciliados en calle Imperial seiscientos setenta y siete, comuna de Puerto Varas,
Procedieron a ceder derechos y modificar la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL LIKAN SUR
LIMITADA”, con el nombre fantasía de “LIKAN SUR LTDA”. El capital social es tres millones
de pesos.- La sociedad tiene como Rol único tributario el número setenta y seis millones
setecientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta guion cero. CESION DE DERECHOS.-
UNO.- Doña ANAHIS DEL PILAR YÁÑEZ CORNEJO, vende, cede y transfiere a doña
MACARENA DEL PILAR ORTUZAR CRUZ, quien compra, acepta y adquiere para sí el cuatro
por ciento, de los derechos sociales que la cedente detenta en la sociedad LIKAN SUR
LIMITADA. El precio de la cesión asciende a la suma de ciento veinte mil pesos, que la
cesionaria paga en este acto de contado y en dinero efectivo, declarando la vendedora recibirlo a
su más entera y total satisfacción.- DOS.- Doña ANAHIS DEL PILAR YÁÑEZ CORNEJO, ya
individualizada, actuando en nombre y representación según se acreditará de: don Francois
Joseph Carrere González; don Matthieu Michel Carrere González; y don Philippe Christian
Carrere González, viene en vender, ceder y transferir el total de la participación social que a cada
uno de ellos les corresponde en la sociedad LIKAN SUR LTDA., quienes detentan un dos por
ciento del interés social, a doña MACARENA DEL PILAR ORTUZAR CRUZ, quien compra,
acepta y adquiere para sí el seis por ciento. El precio total de la cesión asciende a la suma de
ciento ochenta mil pesos, que la cesionaria paga en este acto de contado y en dinero efectivo,
declarando la vendedora recibirlo a su más entera y total satisfacción.- Se modifica la cláusula
cuarta de los estatutos sociales, la que para, para todos los efectos legales, pasa a quedar de la
siguiente manera: CUARTO.- La administración, la representación y el uso de la razón social le
corresponderá a doña Anahis Del Pilar Yáñez Cornejo, quien actuando en nombre y
representación de la sociedad, anteponiendo a su firma la razón social, la representará con las
más amplias facultades de administración y de disposición de bienes, las que comprenden todas
aquellas que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes a la
conservación o incremento de los haberes sociales y al cumplimiento del objeto de la compañía,
incluyendo todas las necesarias para convenir, celebrar, realizar o llevar adelante toda clase de
negocios, operaciones, actos y contratos civiles, comerciales, administrativos, judiciales o de otro
orden y ejercitar, abandonar o enunciar derechos y acciones de cualquiera índole, incluso cuando
la actuación respectiva implique una autocontratación, pudiendo al efecto celebrar los actos y
contratos en que tengan la representación de la sociedad y la de una o más personas que tengan
intereses en relación a la sociedad o de alguno de sus acreedores o deudores. Y, sin que la
presente enumeración sea taxativa, los administradores podrán: (a) Ejecutar con las más amplias
facultades todo tipo de actos, contratos y convenciones y adoptar todos los acuerdos relativos al
giro social, sea que recaigan sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o

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