SOCIEDAD COMERCIAL GUERRA Y JAQUE LIMITADA - 18 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 947799259

SOCIEDAD COMERCIAL GUERRA Y JAQUE LIMITADA

Número de registroCVE-2391786
Fecha de publicación18 Octubre 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.679
CVE 2391786 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.679 | Miércoles 18 de Octubre de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2391786
EXTRACTO
Rodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante
mí de fecha 12 de octubre de 2023, don JORGE PATRICIO GUERRA GUAJARDO,
domiciliado en Avenida España Nº440, comuna de Curicó y don MIGUEL ANGEL JAQUE
FERNÁNDEZ, domiciliado en Población Valvanera, calle Correa Núñez Nº1050, comuna de
Curicó, constituyeron una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.- Nombre:
“SOCIEDAD COMERCIAL GUERRA Y JAQUE LIMITADA”.- Nombre de fantasía “J Y G
LTDA.”.- Domicilio: Comuna de Curicó, sin perjuicio de las sucursales o agencias en otros
lugares del país o del extranjero.- Objeto: a) toda actividad relacionada con la compra y venta de
bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, principalmente los destinados al
comercio, como a la industria, los que al por mayor o menor se comercialicen en locales
comerciales o establecimientos de comercio destinados a la comercialización de productos
perecibles o no; b) la compra y venta de ganado y en general la comercialización de productos
cárnicos, el faenamiento de ganado destinado al abasto público, operación de plantas faenadoras,
así como la importación, exportación, distribución, fabricación, representación y
comercialización de toda clase de productos de abarrotes, artículos de aseo, perfumería,
materiales de ferretería, pequeña y mediana construcción así como helados de línea y artesanales,
bebidas de fantasía, confites; c) la inversión, comercialización, cultivo, acopio, distribución o
transporte de productos derivados de las actividades anteriores, así como de mercaderías en
general, las agrícolas y ganadería, sus insumos y productos derivados; d) todo esto sin perjuicio
de desarrollar todas las actividades tendientes a la exportación e importación y comercialización
de cualquiera de los productos, subproductos derivados de todas las actividades anteriores, así
como la prestación de servicios de intermediación, desarrollo y capacitación en dichas
actividades; todo ello sin perjuicio de los demás negocios que acuerden los socios por
unanimidad; e) La sociedad podrá ejecutar cualquier acto o celebrar cualquier contrato civil o
comercial que tienda directa o indirectamente a la consecución de sus fines sociales, incluyendo
la participación de la sociedad como socia de toda clase de compañías, sociedades o
asociaciones.- Capital: $5.000.000.- Cada socio aporta, al contado y en dinero efectivo, la suma
de $2.500.000, el que es ingresado al haber social.- Socios limitan su responsabilidad hasta el
monto de sus respectivos aportes.- La administración, representación y el uso de la razón social
corresponderá a don MIGUEL ANGEL JAQUE FERNÁNDEZ, quien actuando por la sociedad
y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades,
pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.- Duración: Empezará a regir fecha
escritura, y tendrá una duración de diez años, prorrogables tácita y automáticamente por períodos
iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término al final
del período que estuviere en curso, mediante declaración formulada en escritura pública que
deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad, en el Registro de Comercio
respectivo, con una anticipación de a lo menos sesenta días del plazo original o de la prorroga
que estuviere corriendo.- Otras estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 16 octubre 2023.

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